Sociedades de Fomento Rural Se dictan normas para las que constituidas en forma de Sociedades Anónimas puedan transformarse en Asociaciones Civiles
Decreto - Ley N° 14.603 (del 26 de noviembre de 1976)
Artículo 1
Al efecto de que las Sociedades de Fomento Rural constituídas en forma de Sociedades Anónimas puedan transformarse en asociaciones civiles, será suficiente en la Asamblea Extraordinaria convocada para tal finalidad, la presencia de cualquier número de similares y el voto favorable de la mayoría de presentes.
La convocatoria se publicará en el "Diario Oficial" y en otro de los de mayor circulación en la República, durante el término de cinco días.
En tales casos, no podrá ejercerse el derecho de receso a que se refieren los artículos 2° y siguientes de la ley 14.548 de 29 de julio de 1976.
Artículo 2
Todos los actos jurídicos necesarios para proceder a la transformación a que se refiere el artículo anterior, quedarán exonerados del pago de tributos nacionales.
Artículo 3
En el caso de operarse la disolución de las asociaciones civiles emergentes de la transformación prevista por el artículo 1° los bienes remanentes de su liquidación pasarán a ser propiedad del Estado, el cual los afectará a servicios prestados por los Ministerios de Salud Pública y Educación y Cultura.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
Publicado el 12 de octubre de 2004
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