Instituto Nacional de Colonización Se le faculta a entregar tierras para la realización de explotaciones agropecuarias en forma cooperativa
Ley Nº 13.968 (del 7 de junio de 1971)
Artículo 1
_El Instituto Nacional de Colonización podrá entregar tierras, para la realización de explotaciones agropecuarias en forma cooperativa. La adjudicación que se realice a favor de Sociedades Cooperativas, se hará en cualesquiera de las formas de tenencia que prevé la ley Nº 11.029, de 12 de enero de 1948.
Artículo 2
Las Sociedades Cooperativas deberán presentar, previamente a la adjudicación del predio, el plan de explotación a realizar y las normas a que se sujetarán los miembros, para la ejecución de los trabajos.
Artículo 3
Los socios de la entidad cooperativa deberán trabajar personalmente el bien, y reunir las condiciones básicas que establece la ley Nº 11.029 citada, para los colonos.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
Publicado el 12 de octubre de 2004
|