Código Tributario Se introducen modificaciones
Ley Nº 15.294 (del 23 de junio de 1982)
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Artículo 13
Sustitúyese el literal G) del numeral 2 del artículo 13 del Título 6 del Texto Ordenado 1979 por el siguiente:
"G) Las operaciones bancarias efectuadas por los Bancos y Casas Bancarias, con excepción del Banco de Seguros del Estado. No quedan comprendidos en la presente exoneración los intereses de préstamos que se concedan a partir de la fecha de vigencia de la presente ley a las personas físicas que no sean contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y el Comercio o del Impuesto a las Actividades Agropecuarias (IMAGRO). Los intereses de los préstamos otorgados por la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos (actual División Crédito Social del Banco de la República Oriental del Uruguay), por el Banco Hipotecario del Uruguay y por las Cooperativas de Ahorro y Crédito quedan exonerados en todos los casos".
(Modificado por la Ley 16.736 artículo 661)
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Publicado el 12 de octubre de 2004
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