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Viernes, 10 de Setiembre de 2010. Montevideo, Uruguay

Se le confiere la facultad de hacer retener parte de los haberes que sus Afiliados deban recibir, a cuenta de las obligaciones que contraigan con la Cooperativa de la Seguridad Social de Ahorro y Crédito

Ley Nº 15.383 (del 27 de abril de 1983)


Artículo 1
Confiérese a la Cooperativa de la Seguridad Social de Ahorro y Crédito (COSSAC) la facultad de hacer retener hasta el 33% (treinta y tres por ciento) de los haberes que sus afiliados o causahabientes deban recibir de los organismos que integran la Dirección General de la Seguridad Social, u otros Servicios de Retiros y Pensiones en general o del Banco de Seguros del Estado, a cuenta de las obligaciones que contraigan con dicha Institución.

Artículo 2
En todos los casos la retención total por todo concepto no podrá ser superior al 80% (ochenta por ciento) del ingreso del afiliado.

Artículo 3
Los órganos que integran la Dirección General de la Seguridad Social o Servicios de Retiros y Pensiones y el Banco de Seguros del Estado están obligados a dar curso a las solicitudes de retención que se ajusten a lo establecido en la presente ley.

Artículo 4
Ningún afiliado a esta Cooperativa podrá operar simultáneamente en dos instituciones análogas que gocen de privilegios de retenciones sobre los mencionados haberes.

Artículo 5
La facultad otorgada por esta ley alcanza también a las cuotas de suscripción de aportes que el asociado se haya comprometido a abonar.

Artículo 6
Las autorizaciones acordadadas en el artículo 1° se extenderán a la retención en favor de la nombrada Cooperativa de los haberes que puediere percibir el asociado en otras instituciones públicas o empresas privadas en el caso de que teniendo deuda con la Cooperativa dejare de ser asociado a la misma o de percibir retribuciones de los organismos que integran la Dirección General de la Seguridad Social Servicios de Retiros y Pensiones en general o del Banco de Seguros del Estado.

Artículo 7
Las disposiciones de esta ley regirán mientras la Cooperativa de la Seguridad Social de Ahorro y Crédito (COSSAC) goce de Personería jurídica y se ajuste a las prescripciones de la ley 10.761, de 15 de agosto de 1946.

Artículo 8
Comuníquese, etc.

Publicado el 12 de octubre de 2004

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