Presupuesto Nacional de Recursos y Gastos Se aprueba para el actual periodo de gobierno
Ley Nº 15.809 (del 8 de abril de 1986)
(....)SECCION IV
Incisos de la Administración Central
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INCISO 07
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
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Artículo 302
Las Direcciones que se crean conforme a la nueva estructura presupuestal del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca" sustituirán, en lo pertinente, a las que se transforman o suprimen, según el cuadro siguiente:
a) La Dirección de Extensión, a la Dirección de Agronomías Regionales.
b) La Dirección de Fomento Cooperativo, a la Dirección de Asistencia Técnica.
c) La Dirección de Contralor de Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales (DICOSE), a la Dirección Nacional de Contralor de Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales (DINACOSE).
La asignación de tareas, atribuciones, poderes públicos, bienes, ingresos presupuestales y extra presupuestales, que las disposiciones vigentes preven respecto de las Direcciones que por la presente ley se transforman o suprimen, se reputarán hechas a las respectivas unidades que se crean.
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Artículo 321
Grávase con un impuesto del 2,5 (dos con cinco por ciento), toda enajenación o transferencia de dominio a cualquier título, de los siguientes productos: trigos, maíz, sorgo, cebada cervecera, avena, girasol, soja y lino, cuando se trate de operaciones efectuadas por primera vez entre productores y terceros, que se constituirán en agentes de retención.
La base imponible del impuesto se determinará teniendo en cuenta el valor ficto de los referidos productos que semestralmente fije el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, calculado según los precios promedio de mercado correspondientes al semestre anterior.
Lo recaudado por dicho impuesto constituirá el Fondo Nacional de Silos, que se destinará en forma exclusiva a atender gastos de funcionamiento, construcción, adecuación y adquisición de silos, y toda otra infraestructura de almacenaje de granos que se incluya en el programa de inversiones del Plan Nacional de Silos.
Dicho programa será elaborado por el Poder Ejecutivo con el asesoramiento de la Comisión Técnica Ejecutora del referido plan y la participación de los productores y cooperativas agropecuarias, en la forma que disponga la reglamentación.
La titularidad y disponibilidad del referido Fondo corresponderá al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la citada Comisión, que quedará exceptuada de lo dispuesto por el artículo 75 de la presente ley.
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INCISO 13
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
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Artículo 484
Créanse en la unidad ejecutora 018 "Dirección Nacional de Fomento Cooperativo", los siguientes cargos:
1AbDirector Nacional de Fomento Cooperativo
1AaAE3Técnico II - Economista o Contador
1AaAE1Técnico IV - Abogado o Escribano
1AaBE2Técnico IV - Sociólogo
1AcCE5Director de División - Capacitación Cooperativa
1AcCE1Especialista I - Formulación y Evaluación de Proyectos
4AcC12Especialista II - Promotor Cooperativa
1AcC12Especialista II - Capacitación Cooperativa
1AcC12Especialista I - Gestión cooperativa
Artículo 485
Habilítese los rubros de gastos de programa 011 "Formación del Cooperativismo y de Empresas Asociativas de Trabajadores", con los siguientes montos:
N$
Rubro 21.492.000
Rubro 31.085.000
Subrubro 4.7 271.000
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SECCION VI
CAPITULO I
INCISO 21 Subsidios y Subvenciones
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Artículo 617
Asígnase al Banco Hipotecario del Uruguay para el ejercicio 1986 un subsidio de hasta N$ 4.062.000.000 (cuatro mil sesenta y dos millones de nuevos pesos), a fin de promover la vivienda de carácter social o cooperativo.
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SECCION VII
CAPITULO I
Recursos
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Artículo 640
Además de las exoneraciones establecidas por los artículos 5° y 69 de la Constitución, estarán exonerados de este impuesto:
a) Los inmuebles de propiedad de Gobiernos extranjeras y destinados a sedas de legaciones diplomáticas, organismos internacionales o consulares.
b) Las propiedades del Estado y los Gobiernos Departamentales.
c) Las propiedades de las entidades comprendidas en el artículo 1° del titulo 11 del Texto Ordenado 82 y en el decreto- ley N° 15.181, de 21 de agosto de 1981.
d) Las cooperativas de vivienda.
Artículo 665
Inclúyese a las cooperativas de intermediación financiera en el régimen de asistencia financiera previsto por el artículo 29 de la Ley N° 13.608, de 8 de setiembre de 1967.
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SECCION VIII
Disposiciones varias
Artículo 675
Las retribuciones mensuales de los miembros del Directorio de la Cooperativa Nacional de Productores de Leche (CONAPROLE) y de los Síndicos (artículos 20 de la leyes Nos. 9.526, de 14 de diciembre de 1935, y 15.767, de 13 de setiembre de 1985), se regirán por lo dispuesto en el artículo 9° de la presente ley. El Presidente estará comprendido por el literal c) y los Vocales y Síndicos por el literal d) de dicha exposición.
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Artículo 688
Sustitúyese en el Inciso 007 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", programa 07, el texto que figura en el planillado siguiente:
Programa Fomento y Desarrollo Regional
Subprograma Coordinación del Fomento y Desarrollo Regional
Unidad Ejecutora Dirección de Coordinación.
1. Descripción
Cumplir las actividades y tareas relacionadas con la implementación y coordinación de planes y proyectos de desarrollo y fomento agropecuario. Realizar dicha coordinación en primer lugar a nivel del programa, a fin de evitar la superposición de tareas y aprovechar al máximo los recursos humanos y materiales con que se cuenta para el apoyo directo a los productores. En segundo término, y en relación a los demás programas del Inciso, coordinar con aquellos que tengan asignadas funciones conexas con los proyectos de desarrollo, a fin de lograr una adecuada integración de todos los servicios. En tercer lugar, asegurar un adecuado nivel de coordinación y participación conjunta con otros organismos públicos y privados vinculados a los planes y proyectos que se implementen. Fomentar el desarrollo de las cooperativas y toda otra forma de participación y asociación de los productores para el logra de metas comunes.
II Objetivos
Alcanzar un óptimo nivel de coordinación de los proyectos de desarrollo agropecuario y de fomento y comercialización de la producción. Dicha coordinación se realizará en los tres aspectos señalados, procurando la máxima integración de los esfuerzos
públicos y privados coadyuvantes al logro de los fines perseguidos a través de los distintos planes y proyectos.
III. Actividades
Coordinación a todos los niveles de planes y proyectos de desarrollo agropecuario.
Ejecución de proyectos.
Implementación de políticas del Ministerio diseñadas por las unidades ejecutoras del programa 003 "Política Agraria".
Asesoramiento al Ministerio.
Fomento del cooperativismo.
Promoción de formas de participación de los sectores interesados en los planes y proyectos de desarrollo.
Programa 017 Fomento y Desarrollo Regional
Subpr. 1 Plan Agropecuario 037 Comisión Hon. del Plan Agropecuario
Subpr. 2 Plan Citrícola 038 Comisión Hon. del Plan Citrícola
Subpr. 3 Plan Granjero 039 Dirección del Plan Granjero
Subpr. 4 Fomento Cooperativo 040 Dirección de Fomento Cooperativo
Subpr. 5 Coordinación del Fomento y Desarrollo Regional 036 Dirección de Coordinación
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Publicado el 7 de octubre de 2004
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