NETICOOP

RECOPILACION DE NORMAS LEGALES SOBRE COOPERATIVISMO EN URUGUAY
Sábado, 18 de Mayo de 2013. Montevideo, Uruguay

Decreto 434/978

(del 28 de julio de 1978)


Artículo 1
El Banco Central del Uruguay reglamentará los requisitos de instalación y el funcionamiento de las cooperativas de ahorro y crédito y controlará el cumplimiento de las normas vigentes en la materia de su competencia.Artículo 2
La Inspección General de Hacienda tendrá a su cargo el contralor de legalidad de la gestión de las cooperativas de ahorro y crédito y controlará el cumplimiento de las normas vigentes en la materia de su competencia.

Artículo 3
La visación del balance general de las cooperativas de ahorro y crédito, previa a su consideración por la Asamblea General, quedará a cargo de la Inspección General de Hacienda. La Inspección General de Hacienda podrá formular observaciones a dicho balance, en los plazos previstos por el artículo 14 del decreto de 5 de marzo de 1948, sin cuya aprobación no podrá pronunciarse la Asamblea General de la Cooperativa.

Artículo 4
Encomiéndase al Ministerio de Economía y Finanzas la estructuración de un estatuto tipo, para cooperativas de ahorro y crédito de primer grado.

Artículo 5
A partir de la fecha de entrada en vigencia de las fórmulas uniformes que apruebe el Banco Central del Uruguay, para informar los estados de situación y de resultados por parte de las cooperativas de ahorro y crédito, quedarán exceptuadas estas sociedades de la obligación a que se refiere el artículo 1º del decreto 827/976, de fecha 22 de diciembre de 1976.

Publicado el 7 de octubre de 2004

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