Cooperativa de Obreros y Empleados de a Compañía Bao Se le confiere la facultad de efectuar retenciones en los haberes de sus afiliados
Ley Nº 14.745 (del 27 de diciembre de 1977)
(Inaplicable al desaparecer la cooperativa)
Artículo 1
Confiérese a la Cooperativa de Obreros y Empleados de Compañía Bao la facultad de hacer retener ante la administración de la mencionada Compañía Bao S.A. o de cualquier organismo público o privado en que el afiliado a la misma preste sus servicios, hasta el 35% (treinta y cinco por ciento) de los haberes devengados por el concepto de sueldo, jornal, licencia, compensación, aguinaldo comisiones u otras retribuciones nominales que el afiliado perciba a cuenta de las obligaciones que contraiga con dicha institución o con su garantía.
Se confiere idéntica facultad a la mencionada Cooperativa para hacer retener en cualquiera de las Cajas que integran el Banco de Previsión Social hasta el 30% (treinta por ciento) del monto de las pasividades correspondientes a los afiliados a aquella cooperativa o a sus causahabientes.
A este respecto, la deuda que dejare el causante al ocurrir su fallecimiento se descontará de los haberes pensionarios en cuotas que no podrán exceder del 15% (quince por ciento) de tales haberes.
Artículo 2
En todos los casos la retención total, por todo concepto, no podrá ser superior al 60% (sesenta por ciento) del ingreso del afiliado.
Artículo 3
El empleador sea persona física o jurídica, o la institución que efectúe los pagos por concepto de jubilación o pensión, están obligados a dar curso a las solicitudes de retención que se ajusten a lo establecido en la presente ley.
Artículo 4
Ningún afiliado a esta Cooperativa podrá operar simultáneamente en dos instituciones análogas que gocen de privilegios de retenciones sobre los haberes.
Artículo 5
La facultad otorgada por esta ley alcanza también a las cuotas de suscripción de aportes que el asociado se haya comprometido a abonar.
Artículo 6
Las autorizaciones acordadas en el artículo 1° se extenderán a la retención en favor de la nombrada Cooperativa, de los haberes que pudiera percibir el asociado en otras empresas
privadas o en cualquier institución pública en el caso de que, teniendo deuda con la Cooperativa de Obreros y Empleados de la Compañía Bao dejare de pertenecer al personal de la mencionada empresa.
Artículo 7
Las disposiciones de esta ley regirán mientras la mencionada Cooperativa goce de personaría jurídica y se ajuste a las prescripciones de la ley 10.761, de 15 de agosto de 1946.
Artículo 8
Comuníquese, etc.
Publicado el 7 de octubre de 2004
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