Cooperativa de Consumo y Producción de Lavalleja
LEY N° 13.067 (del 28 de junio de 1962)
(Inaplicable al desaparecer la cooperativa)
Artículo 1
Confiérese a la "Cooperativa de Consumo y Producción de Lavalleja" la facultad de hacer retener en las empresas u organismos públicos o privados, previa conformidad de los interesados, hasta el 40% del sueldo, jornal, comisiones, etc; nominales, de los afiliados a dicha cooperativa, a la que se le entregará el monto de las retenciones para sufragar el importe de las adquisiciones de artículos de uso y/o consumo hechas a la cooperativa. La retención podrá llegar al 50% cuando comprenda garantías de alquileres.
Artículo 2
Cuando se trate de remuneraciones de pasividad, la retención a practicar por las Cajas que correspondan no podrá exceder del 30% en los casos generales y del 40% cuando comprenda garantía de alquileres.
Artículo 3
Ningún afiliado podrá operar simultáneamente sobre el mismo rubro en dos instituciones que gocen de beneficios similares a los establecidos por esta ley.
Artículo 4
Las retenciones autorizadas por los artículos precedentes comprenderán también las cuotas de suscripción de aportes destinados a la formación del capital social de la cooperativa.
Artículo 5
Las autorizaciones que se otorgan por esta ley regirán mientras la institución beneficiaria goce de personería jurídica y se ajuste a las prescripciones de la ley N° 10.761, del 15 de agosto de 1946.
Artículo 6
Comuníquese, etc.
Publicado el 7 de octubre de 2004
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