NETICOOP

Martes, 07 de Febrero de 2012. Montevideo, Uruguay

Cooperativa de Consumos "El Espinillar"
Se autoriza a efectuar retenciones en los haberes de sus afiliados

Ley N° 12.654 (del 24 de noviembre de 1959)


(Inaplicable al desaparecer la cooperativa)

Artículo 1
Confiérese a la Cooperativa de Consumos "El Espinillar", con domicilio legal en la undécima sección judicial del Departamento de Salto, mientras goce de personería jurídica y se ajuste a las prescripciones de la ley N° 10.761, del 15 de agosto de 1946, la facultad de retener en las empresas u organismos públicos o privados, previa conformidad de los interesados, hasta el 40 %, del sueldo, jornal, comisiones, etc., nominales de los afiliados a dicha Cooperativa, a la que se le entregará el monto de las retenciones para sufragar el importe de las adquisiciones de artículos de uso y/o consumos hechos a la Cooperativa. Tratándose de garantía de alquileres, la retención podrá llegar al 50 %.

Artículo 2
En las remuneraciones de pasividad, la retención a practicarse por las Cajas que correspondan, no podrá exceder del 30% y del 40% cuando comprenda garantía de alquileres.

Artículo 3
Ningún afiliado podrá operar simultáneamente sobre el mismo rubro en dos instituciones que gocen de beneficios similares a los establecidos por esta ley.

Artículo 4
Las retenciones autorizadas por la presente ley, comprenderán también las cuotas de suscripción de aportes destinados a la formación del capital social de la Cooperativa.

Artículo 5
Comuníquese, etc.

Publicado el 7 de octubre de 2004

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