Cooperativa de Funcionarios Públicos, Jubilados y Pensionistas del Departamento de Rocha Se autoriza a efectuar retenciones en los haberes de sus afiliados
Ley N° 12.640 (del 15 de octubre de 1959)
(Inaplicable al desaparecer la cooperativa)
Artículo 1
Autorízase a la Contaduría General de la Nación y a los organismos competentes que corresponda, para retener hasta el 40 % (cuarenta por ciento), de los haberes nominales de los afiliados a la Cooperativa de Funcionarios Públicos, Jubilados y Pensionistas del Departamento de Rocha para el pago de las obligaciones que los mismos contraigan con la referida Cooperativa.
Artículo 2
Igualmente se faculta a las Cajas de Jubilaciones, para retener hasta el 33 % (treinta y tres por ciento), del monto de las pasividades de los jubilados y Pensionistas afiliados a la referida Cooperativa, la que percibirá dichas retenciones a los mismos efectos establecidos en el artículo anterior.
Artículo 3
Ningún afiliado podrá operar simultáneamente sobre el mismo rubro en dos instituciones que gocen de beneficios similares a los acordados por esta ley.
Artículo 4
Las retenciones autorizadas por los artículos precedentes comprenderán también las cuotas de suscripción de aportes destinados a la formación del capital social de la cooperativa de Funcionarios Públicos, Jubilados y Pensionistas del Departamento de Rocha.
Artículo 5
Las autorizaciones que se otorgan por esta ley regirán mientras la Institución beneficiaria goce de personería jurídica y se ajuste a las prescripciones de la ley N° 10.761, de 15 de agosto de 1946.
Artículo 6
Comuníquese, etc.
Publicado el 7 de octubre de 2004
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