NETICOOP

Martes, 07 de Febrero de 2012. Montevideo, Uruguay

Cooperativa de Funcionarios Públicos, Jubilados y Pensionistas del Departamento de Rocha
Se autoriza a efectuar retenciones en los haberes de sus afiliados

Ley N° 12.640 (del 15 de octubre de 1959)


(Inaplicable al desaparecer la cooperativa)

Artículo 1
Autorízase a la Contaduría General de la Nación y a los organismos competentes que corresponda, para retener hasta el 40 % (cuarenta por ciento), de los haberes nominales de los afiliados a la Cooperativa de Funcionarios Públicos, Jubilados y Pensionistas del Departamento de Rocha para el pago de las obligaciones que los mismos contraigan con la referida Cooperativa.

Artículo 2
Igualmente se faculta a las Cajas de Jubilaciones, para retener hasta el 33 % (treinta y tres por ciento), del monto de las pasividades de los jubilados y Pensionistas afiliados a la referida Cooperativa, la que percibirá dichas retenciones a los mismos efectos establecidos en el artículo anterior.

Artículo 3
Ningún afiliado podrá operar simultáneamente sobre el mismo rubro en dos instituciones que gocen de beneficios similares a los acordados por esta ley.

Artículo 4
Las retenciones autorizadas por los artículos precedentes comprenderán también las cuotas de suscripción de aportes destinados a la formación del capital social de la cooperativa de Funcionarios Públicos, Jubilados y Pensionistas del Departamento de Rocha.

Artículo 5
Las autorizaciones que se otorgan por esta ley regirán mientras la Institución beneficiaria goce de personería jurídica y se ajuste a las prescripciones de la ley N° 10.761, de 15 de agosto de 1946.

Artículo 6
Comuníquese, etc.

Publicado el 7 de octubre de 2004

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