Cooperativa de Funcionarios Públicos de Cerro Largo Se autoriza para efectuar retenciones en los sueldos de sus afiliados
Ley N° 12.223 (del 14 de setiembre de 1955)
( Inaplicable al desaparecer la cooperativa )
Artículo 1
Autorízase la retención de hasta el cuarenta por ciento (40 %) de los haberes nominales de los asociados a la "Cooperativa de Funcionarios Públicos de Cerro Largo", en cuenta de las adquisiciones hechas en dicha Cooperativa o con su garantía.
Autorízase, asimismo, la retención de hasta el treinta y tres por ciento (33 %) de las pasividades de los afiliados a aquella Institución, a los mismos efectos del inciso anterior.
Artículo 2
Ningún afiliado podrá operar simultáneamente sobre el mismo rubro, en dos instituciones que gocen de beneficios similares a los establecidos por esta ley.
Artículo 3
La autorización concedida por el artículo 1° regirá mientras la institución beneficiaria goce de la personería jurídica y se ajuste a la prescripción de la ley número 10.761, de 15 de agosto de 1946.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
Publicado el 7 de octubre de 2004
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