NETICOOP

Viernes, 10 de Setiembre de 2010. Montevideo, Uruguay

Cooperativa de Consumos la Estancuela
Se autoriza para efectuar retenciones en los sueldos de sus afiliados

Ley N° 12.105 (del 19 de mayo de 1954)


(Inaplicable al desaparecer la cooperativa)

Artículo 1
Autorízase a la Contaduría General de la Nación para retener en favor de la Cooperativa de Consumos "La Estanzuela", a los empleados, obreros y técnicos dependientes del Instituto Fitotécnico y Semillero Nacional "La Estanzuela", el monto de las cuotas que correspondan a las operaciones que realicen con la referida Cooperativa. El total de la afectación del sueldo, por este concepto, no podrá exceder del cuarenta por ciento (40 %) del valor nominal del mismo.

Artículo 2
Facúltase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares para retener, hasta el treinta por ciento (30 %) del monto de las pasividades de los jubilados y pensionistas afiliados a la Cooperativa de Consumos "La Estanzuela", a los efectos establecidos en el artículo anterior.

Artículo 3
Ningún afiliado podrá operar simultáneamente sobre el mismo rubro, en dos instituciones que gocen de beneficios semejantes a los establecidos por esta ley.

Artículo 4
Las retenciones a que se refieren los artículos 1° y 2°, alcanzan también a las cuotas de suscripción de aportes destinados a la formación del capital social de la Cooperativa de Consumos "La Estanzuela".

Artículo 5
Comuníquese, etc.

Publicado el 6 de octubre de 2004

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