Cooperativa de Consumos de Hacienda Se dan unas normas para sus operaciones
Ley N° 11.393 (del 14 de diciembre de 1949)
(Inaplicable al desaparecer la cooperativa)
Artículo 1
Autorízase a las autoridades u oficinas que corresponda, para retener hasta el cuarenta por ciento (40 %) de los haberes nominales de los asociados a la Cooperativa de Consumos de Hacienda, en cuenta de las obligaciones que éstos contraigan con dicha Cooperativa.
Artículo 2
Ningún afiliado podrá operar simultáneamente sobre el mismo rubro en dos instituciones que gocen de beneficios similares a los establecidos por esta ley.
Artículo 3
Autorízase al Poder Ejecutivo para contribuír con la suma de diez mil pesos ($ 10.000.00) a favor de la Cooperativa de Consumos de Hacienda.
Artículo 4
La autorización concedida por el artículo 1° regirá mientras la institución beneficiaria goce de la personería jurídica, y se ajuste a las prescripciones de la ley N° 10.761, de 15 de agosto de 1946.
Artículo 5
Comuníquese, etc.
Publicado el 6 de octubre de 2004
|