NETICOOP

Martes, 07 de Febrero de 2012. Montevideo, Uruguay

Cooperativa de Consumos de Hacienda
Se dan unas normas para sus operaciones

Ley N° 11.393 (del 14 de diciembre de 1949)


(Inaplicable al desaparecer la cooperativa)

Artículo 1
Autorízase a las autoridades u oficinas que corresponda, para retener hasta el cuarenta por ciento (40 %) de los haberes nominales de los asociados a la Cooperativa de Consumos de Hacienda, en cuenta de las obligaciones que éstos contraigan con dicha Cooperativa.

Artículo 2
Ningún afiliado podrá operar simultáneamente sobre el mismo rubro en dos instituciones que gocen de beneficios similares a los establecidos por esta ley.

Artículo 3
Autorízase al Poder Ejecutivo para contribuír con la suma de diez mil pesos ($ 10.000.00) a favor de la Cooperativa de Consumos de Hacienda.

Artículo 4
La autorización concedida por el artículo 1° regirá mientras la institución beneficiaria goce de la personería jurídica, y se ajuste a las prescripciones de la ley N° 10.761, de 15 de agosto de 1946.

Artículo 5
Comuníquese, etc.

Publicado el 6 de octubre de 2004

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