Cooperativa de Consumos Aduana Se autoriza a efectuar una retención en los sueldos de los funcionarios asociados
Ley N° 10.829 (del 18 de octubre de 1946)
(Inaplicable al cesar la actividad de la cooperativa)
Artículo 1
Autorízase a la Contaduría General de la Nación, para retener hasta el 40 % (cuarenta por ciento) del sueldo nominal de los funcionarios asociados a la "Cooperativa de Consumos de Aduana", en cuenta de las obligaciones que éstos contraigan con dicha Cooperativa.
Artículo 2
Se autoriza igualmente al Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay, para retener por intermedio de la Caja respectiva, hasta el 33 % (treinta y tres por ciento) del monto de las pasividades correspondientes a los asociados de la Cooperativa citada o de sus causahabientes.
Artículo 3
Ningún afiliado podrá operar simultáneamente sobre el mismo rubro en dos instituciones que gocen de beneficios similares a los establecidos por esta ley.
Artículo 4
La presente ley comenzará a aplicarse, luego que la "Cooperativa de Consumos Aduana" obtenga la correspondiente personería jurídica.
Artículo 5
Comuníquese, etc.
Publicado el 6 de octubre de 2004
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