Sociedad Cooperativa de Consumo del Personal de Paylana Se le autoriza a retener determinado porcentaje de los sueldos a sus afiliados
Ley Nº 15.364 (del 30 de diciembre de 1982)
Artículo 1
Autorízase a la Sociedad Cooperativa de Consumo del Personal de Paylana (COPERPAY), a retener en las empresas u organismos públicos o privados, previa conformidad de sus afiliados hasta el 40% (cuarenta por ciento) de sueldos, jornales o comisiones nominales que en ellos perciban a efectos de sufragar el monto de las adquisiciones de artículos de uso o consumo, o de servicios prestados por ella o por su intermediación; la retención podrá llegar hasta el 50% (cincuenta por ciento) cuando comprenda, además, la garantía de alquileres.
Artículo 2
Las retenciones autorizadas por el artículo anterior comprenderán también las cuotas de suscripción de aportes destinados a la formación de capital cooperativo.
Artículo 3
Ningún afiliado podrá operar en más de una institución de las que gocen de beneficios similares a los establecidos por esta ley.
Artículo 4
La Cooperativa no podrá ordenar retenciones que respondan directa o indirectamente a préstamos en efectivo.
Artículo 5
Cada uno de los organismos competentes podrá designar un funcionario de su dependencia, el que efectuará la comprobación de las operaciones de la Cooperativa, en lo que se relacione con las cuotas correspondientes a su respectiva gestión.
Artículo 6
Las autorizaciones que se otorgan por esta ley regirán mientras la institución beneficiaria goce de personería jurídica y se ajuste las prescripciones de la ley 10.761, de 15 de agosto de 1946.
Artículo 7
Comuníquese, etc.
Publicado el 6 de octubre de 2004
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