Cooperativa "Club Ancap" Se autoriza retención de haberes de funcionarios afiliados
Ley Nº 14.441 (del 16 de octubre de 1975)
Artículo 1
Confiérese a la Cooperativa "Club ANCAP" la facultad de hacer retener en la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland y cualesquiera organismos públicos o privados, hasta el 40 % (cuarenta por ciento) del sueldo, jornal licencia, compensación, aguinaldo, comisiones u otras retribuciones de los trabajadores, así como de las jubilaciones o pensiones de los afiliados o causahabientes de los afiliados de esta Cooperativa, por cuenta de las obligaciones que contraigan con dicha Institución o con su garantía.
Artículo 2
El empleador, sea persona física o jurídica, está obligado a dar curso a las solicitudes de retención que se ajusten a lo establecido por la presente ley.
Artículo 3
La facultad otorgada por esta ley alcanza también a las cuotas de suscripción de aportes que el asociado se haya comprometido a abonar.
Artículo 4
Ningún afiliado a esta Cooperativa podrá operar simultáneamente en dos instituciones análogas que gocen de privilegios de retenciones sobre los haberes.
Artículo 5
Comuníquese, etc.
Publicado el 6 de octubre de 2004
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