NETICOOP

Martes, 07 de Febrero de 2012. Montevideo, Uruguay
email
portada > legislacíon > uruguaya > consumo > por cooperativa

Sociedades Cooperativas
Se confiere a la Policial, la Unión de Juan Lacaze, Obras Sanitarias del Estado, Funcionarios de Cantegril y Salteña del Departamento de Salto, la facultad de hacer retenciones en los sueldos de los afiliados a la respectiva cooperativa

LEY N° 13.069 (del 28 de junio de 1962)


Artículo 1
Confiérese a las Sociedades Cooperativas "Policial", "La Unión" de Juan L. Lacaze, "Obras Sanitarias del Estado", "Funcionarios de Cantegril" y "Salteña" del Departamento de Salto, la facultad de hacer retener en las empresas u organismos públicos o privados, previa conformidad de los afiliados, hasta el 40% (cuarenta por ciento) del sueldo, jornal o comisiones, etcétera, nominales, importe que le será entregado a la Cooperativa respectiva, para sufragar el monto de las adquisiciones de artículos de uso o consumo hechas a la correspondiente Cooperativa o de servicios prestados por ella o por su intermediario; la retención podrá llegar hasta el 50% (cincuenta por ciento) cuando además, comprenda garantía de alquileres.

Artículo 2
Cuando se trate de jubilaciones o pensiones servidas por las Cajas de Jubilaciones, la retención a practicar por la que corresponda, no podrá exceder de hasta el 30% (treinta por ciento) en los casos generales y de hasta el 40% (cuarenta por ciento) cuando además comprenda garantía de alquileres.

Artículo 3
Las retenciones autorizadas por los artículos anteriores, comprenderán también las cuotas de suscripción de aportes destinados a la formación de capital cooperativo.

Artículo 4
Ningún afiliado podrá operar en más de una institución de las que gocen de beneficios similares a los establecidos por esta ley.

Artículo 5
La Cooperativa no podrá ordenar retenciones que respondan directa o indirectamente a préstamos en efectivo.

Artículo 6
Cada uno de los organismos competentes podrá designar un funcionario de su dependencia, el que efectuará la comprobación de las operaciones de la Cooperativa, en lo que se relaciona con las cuotas correspondientes a su respectiva gestión.

Artículo 7
Las autorizaciones que se otorgan por esta ley, regirán mientras la Institución beneficiaria goce de personería jurídica y se ajuste a las prescripciones de la ley N° 10.761 de 15 de agosto de 1946.

Artículo 8
Comuníquese, etc.

Publicado el 6 de octubre de 2004

Neticoop es un servicio de la Confederación Uruguaya de Entidades Cooperativas
© CUDECOOP 1998 - 2010 Powered by Spip.