Caja de Jubilaciones Bancarias Se autoriza la ampliación de un préstamo a la Cooperativa Bancaria
Ley N° 12.694 (del 8 de enero de 1960)
Artículo 1
Autorízase a la Caja de Jubilaciones Bancarias a ampliar en la cantidad de $ 3:000.000.00 (tres millones de pesos) más, el préstamo concedido a la Cooperativa Bancaria por las leyes Nos. 11.912, de 19 de diciembre de 1952 y 12.346, de 13 de diciembre de 1956.
El importe total del préstamo tendrá la garantía de primera hipoteca sobre todos los bienes inmuebles de dicha Cooperativa.
Artículo 2
El saldo del préstamo y ampliación acordado por las leyes Nos. 11.912 y 12.346, a la fecha de promulgación de la presente ley, más la ampliación a que se refiere el artículo anterior, deberán ser devueltos en el plazo máximo de 30 años, a contar de la firma del contrato de préstamo e hipoteca correspondiente, en cuotas periódicas y devengarán el interés que se convenga entre ambas instituciones, que no podrá ser inferior al 6 % anual.
Artículo 3
Las demás condiciones del préstamo serán fijadas por el Consejo Honorario de la Caja de Jubilaciones Bancarias. Facúltase también a la Caja para adoptar todas las medidas necesarias a los efectos del contralor de la inversión de los fondos prestados, realización de las obras para los cuales son destinados, y fiscalización de la situación económico-financiera de la Cooperativa Bancaria.
A todos estos efectos, los gastos que se devenguen serán imputados al préstamo.
Artículo 4
El préstamo autorizado por esta ley, estará exonerado de toda clase de impuestos nacionales.
Si algún impuesto en lo futuro lo comprendiera en cualquier forma que sea, será de Cargo exclusivo de la Cooperativa Bancaria.
Artículo 5
Comuníquese, etc.
Publicado el 6 de octubre de 2004
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