NETICOOP

Sábado, 04 de Febrero de 2012. Montevideo, Uruguay

Cooperativa Magisterial de Consumo
Se modifica una disposición de la ley 12.222 por la cual se confiere la autorización para efectuar retenciones en los sueldos de se sus afiliados

Ley Nº 15.449 (del 15 de agosto de 1983)


Artículo 1
Modifícase el articulo 1° de la ley 12.222, de 14 de setiembre de 1955, que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 1° Confiérese a la Cooperativa Magisterial de Consumo la facultad de hacer retener en las empresas u organismos públicos, paraestatales o privados, por hasta el 40% (cuarenta por ciento) del sueldo nominal de los asociados, previa autorización de éstos, con destino al pago de las adquisiciones hechas en dicha institución o con su garantía, así como también de las aportaciones que establecen sus estatutos".

Artículo 2
Comuníquese, etc.

Publicado el 6 de octubre de 2004

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