Cooperativa de Consumos de Funcionarios del Ministerio de Obras Públicas Se autoriza para efectuar retenciones en los sueldos de sus afiliados
Ley N° 12.221 (del 14 de setiembre de 1955)
Artículo 1
Autorízase a la Contaduría General de la Nación y a los organismos competentes que corresponda, para retener hasta el cuarenta por ciento (40 %) de los haberes nominales de los funcionarios afiliados a la "Cooperativa de Consumos de Funcionarios del Ministerio de Obras Públicas", a la que se le entregará el monto de las retenciones para sufragar el importe de las adquisiciones de artículos de uso y/o consumo hechas a la Cooperativa o por intermedio de ella, por sus afiliados.
Artículo 2
Se faculta igualmente a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, Escolares y de Servicios Públicos, para retener hasta el treinta por ciento (30 %) del monto de las pasividades de los jubilados y pensionistas afiliados a la "Cooperativa de Consumos de Funcionarios de Obras Públicas", la que percibirá dichas retenciones a los mismos efectos establecidos en el artículo anterior.
Artículo 3
Ningún afiliado podrá operar simultáneamente sobre el mismo rubro en dos instituciones que gocen de los beneficios similares a los acordados por esta ley.
Artículo 4
Las retenciones autorizadas por los artículos precedentes comprenderán también las cuotas de suscripción de aportes destinados a la formación del capital social de la "Cooperativa de Consumos de Funcionarios de Obras Públicas.
Artículo 5
Las autorizaciones que se otorgan por esta ley regirán mientras la institución beneficiaria goce de personaría jurídica y se ajuste a las prescripciones de la ley N° 10.761, de 15 de agosto de 1946.
Artículo 6
Comuníquese, etc.
Publicado el 6 de octubre de 2004
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