Cooperativa de Consumos de Salud Pública Se autoriza al instituto, de jubilaciones y pensiones a retener hasta un tercio de pasividad a los asociados
Ley N° 10.835 (del 18 de octubre de 1946)
Artículo 1
Autorízase al Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay, para retener, por intermedio de los organismos de su dependencia, hasta el treinta y tres por ciento del monto de las pasividades correspondientes a los, socios de la "Cooperativa de Consumos de Salud Pública", o de sus causahabientes.
Dichas retenciones serán entregadas a la expresada Cooperativa, en pago de los gastos originados por la adquisición de artículos de consumo, hechos en la misma o por su intermedio, por el personal técnico, administrativo, secundario y del servicio que haya pertenecido al Ministerio de Salud Pública.
Artículo 2
Las retenciones a que se refiere el artículo precedente alcanzan también a las cuotas de suscripción de aportes destinadas a la formación del capital de la Cooperativa de Consumos de Salud Pública.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
Publicado el 6 de octubre de 2004
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