Cooperativa de la U.T.E. Se faculta para retener hasta el 50% de sus sueldos a los asociados, para responder a las obligaciones contraídas con aquélla y el 30% de las jubilaciones y pensiones por el mismo motivo
Ley Nº 9.979 (del 2 de diciembre de 1940)
Artículo 1
Amplíase hasta el cincuenta por ciento (50%) la suma que se puede retener del sueldo mensual de los empleados de la Administración de las Usinas Eléctricas y Teléfonos del Estado asociados a la Cooperativa "Usinas Eléctricas y Teléfonos del Estado", de acuerdo con la facultad establecida en el artículo lo de la ley de 21 de Julio de 1924, para responder a las obligaciones que esa misma disposición determina.
Artículo 2
Podrá también retenerse hasta el treinta por ciento (30%) de las jubilaciones y pensiones de los socios o causahabientes de socios de la Cooperativa "Usinas Eléctricas y Teléfonos del Estado", en concepto de garantía de las obligaciones que contraigan con la misma.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
Publicado el 6 de octubre de 2004
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