NETICOOP

Martes, 07 de Febrero de 2012. Montevideo, Uruguay

Cooperativas de Consumo
Se autoriza al Banco de la República a conceder préstamos destinados a la adquisición de artículos de primera necesidad

Ley N° 12.792 (del 17 de noviembre de 1960)


Artículo 1
El Banco de la República Oriental del Uruguay, podrá acordar a las Cooperativas de Consumo legalmente constituidas, además de los créditos de que pudieron disponer normativamente, préstamos en cuenta corriente hasta por un máximo de $ 400.000.00 (cuatrocientos mil pesos) por Cooperativa, adelantando hasta el 100 % del valor de los artículos a que se refiere la presente ley.

Artículo 2
Los préstamos a que se alude en el artículo 1° estarán condicionados a que su importe sea empleado en la adquisición al contado de artículos de primera necesidad para ser vendidos, también al contado, a los afiliados de las Cooperativas prestatarias.

Artículo 3
El Banco de la República Oriental del Uruguay podrá fijar un tipo de interés preferencial para los préstamos de esta ley, los que, por dos, en cada caso, dentro de en lo referente a su trámite cionamiento.

Artículo 4
Comuníquese, etc

Publicado el 6 de octubre de 2004

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