NETICOOP

RECOPILACION DE NORMAS LEGALES SOBRE COOPERATIVISMO EN URUGUAY
Sábado, 18 de Mayo de 2013. Montevideo, Uruguay
email
portada > legislacíon > uruguaya > consumo > normas principales

Defensa del Consumidor

Ley N° 17.250 (del 11 de agosto de 2000)


(....)

CAPITULO XV
ORGANIZACION ADMINISTRATIVA
(....)

Artículo 42
Compete a la Dirección del Area de Defensa del Consumidor:
A) Informar y asesorar a los consumidores sobre sus derechos.
B) Controlar la aplicación de las disposiciones de protección al consumidor establecidas en esta norma, pudiendo a tal efecto exigir el acceso, realizar inspecciones y requerir la información que necesitare en los locales, almacenes, depósitos, fábricas, comercios o cualquier dependencia o establecimiento de los proveedores; sin perjuicio de las competencias constitucionales y legales atribuidas a otros órganos y Entes Públicos.
C) Asesorar al Director General de Comercio para coordinar con otros órganos o entidades públicas estatales y no estatales la acción a desarrollar en defensa del consumidor.
D) Podrá fomentar, formar o integrar además, comisiones asesoras compuestas por representantes de las diversas actividades industriales y comerciales, cooperativas de consumo y asociaciones de consumidores, o por representantes de organismos o entes públicos, las que serán responsables de las informaciones que aporten, y podrán proponer medidas correctivas referentes a la defensa del consumidor.
E) Fomentar la constitución de asociaciones de consumidores cuya finalidad exclusiva sea la defensa del consumidor. La Dirección del Area Defensa del Consumidor llevará un registro de estas asociaciones, las que deberán constituirse como asociaciones civiles.
F) Citar a los proveedores a solicitud del o de los consumidores afectados, a una audiencia administrativa que tendrá por finalidad tentar el acuerdo entre las partes. La incomparecencia del citado a esta audiencia se tendrá como presunción simple en su contra. Sin perjuicio de ello, en general, podrá auspiciar mecanismos de conciliación y mediación para la solución de los conflictos que se planteen entre los particulares en relación a los temas de su competencia.
G) Podrá para el cumplimiento de sus cometidos, solicitar información, asistencia y asesoramiento a cualquier persona pública o privada nacional o extranjera.
H) Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus cometidos.

(....)

Ver texto completo de la Ley

Publicado el 5 de octubre de 2004

Neticoop es un servicio de la Confederación Uruguaya de Entidades Cooperativas
© CUDECOOP 1998 - 2006 Powered by Spip.