Cooperativas de Consumo Se les hacen extensivos los beneficios de la exoneración de tributos y aporte jubilatorio patronal, acordados a las cooperativas de producción
Ley N° 14.019 (del 10 de setiembre de 1971)
Artículo 1
Extiéndense los beneficios acordados por el artículo 1° de la ley N° 13.481, de 23 de junio de 1966, a las Cooperativas de Consumo que llenen los requisitos establecidos en el apartado a) de dicho articulo.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
Publicado el 5 de octubre de 2004
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