Compañía del Gas Se sustituye una disposición de la Ley 14.142, sobre funcionamiento o venta de la misma
Decreto-Ley N° 15.270 (del 30 de abril de 1982)
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 7° de la ley 14.142, de 3 de julio de 1973, que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 7° Facúltase al Poder Ejecutivo para hacer funcionar la empresa expropiada que se menciona en el artículo 1°, de modo que pueda asegurar la continuidad de su explotación. Dicha facultad comprende la de explotar directamente o la de arrendar o vender los bienes expropiados y los que sean propiedad de la Comisión Interventora creada por el artículo siguiente, suscribiendo los documentos necesarios al efecto. A los efectos de este artículo no regirán las disposiciones legales vigentes en materia de licitación pública, pudiendo disponer el Poder Ejecutivo la utilización de otro procedimiento de adjudicación o negociación en cuanto respete la igualdad entre los oferentes y la indispensable publicidad."
Artículo 2
Comuníquese, etc.
Publicado el 5 de octubre de 2004
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