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Martes, 07 de Febrero de 2012. Montevideo, Uruguay

Frigorífico Sudamericano S.A.
Se modifican disposiciones de la Ley 14.038, por la que se declara de utilidad pública la expropiación de los bienes que integran su activo patrimonial

Ley Nº 14.202 (del 21 de mayo de 1974)


Artículo 1
Sustitúyese el artículo 4° de la ley 14.038, de 19 de octubre de 1971, por el siguiente:
"Artículo 4° El Poder Ejecutivo hará funcionar, en la forma que estime más conveniente, los bienes de la empresa expropiada. Dicha facultad comprende la de arrendar o vender suscribiendo los documentos necesarios al efecto. El arrendamiento o la venta podrá realizarse a empresas privadas o bien a cooperativas de producción que se constituyan por parte de los trabajadores de la empresa o de productores agropecuarios, sea conjunta o separadamente, El Poder Ejecutivo también podrá proyectar la explotación de la nueva empresa mediante las normas que establece el artículo 188 de la Constitución de la República. A los efectos de este artículo no regirán las disposiciones legales vigentes en materia de licitación pública".

Artículo 2
El artículo 5° de la ley 14.038, de 19 de octubre de 1971, sólo mantendrá su vigencia, en lo pertinente, si el Poder Ejecutivo, en uso de la facultad acordada por el artículo anterior, opta por la formación de una sociedad de productores agropecuarios y trabajadores para regir los destinos de la empresa.

Artículo 3
Sustitúyese el artículo 7° de la ley 14.038, por el siguiente:
"Artículo 7°. A los fines de mantener la continuidad de la explotación comercial e industrial y hasta tanto no se decida la transferencia de los bienes expropiados a la nueva sociedad a formarse, el Poder Ejecutivo cometerá la administración de dichos bienes a una Comisión integrada por el o los representantes que designe. La Comisión Administradora gozará de personería jurídica para actuar administrativa y judicialmente en los asuntos relacionados con su gestión y tendrá, entre otros, los siguientes cometidos y facultades:
a) Adoptar todas las medidas conducentes a la conservación de los bienes de la empresa expropiada y al normal funcionamiento del giro industrial y comercial de la planta frigorífica, pudiendo contratar los servicios y suministros necesarios al efecto.
b) Contratar préstamos en el Banco de la República incluso con afectación de los bienes de la empresa.
c) Informar trimestralmente al Poder Ejecutivo sobre las gestiones cumplidas en el ejercicio de sus cometidos".

Artículo 4
Suspéndense por el término de dos años, a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, todos los trámites de ejecución contra los bienes del Frigorífico Sudamericano S. A., cualquiera sea la naturaleza de los créditos o la calidad de los acreedores.

Artículo 5
Prorrogase hasta el 31 de diciembre de 1975 el plazo de un año establecido en la parte final del artículo 20 de la ley 14.038, de 19 de octubre de 1971.

Artículo 6
Comuníquese, etc.

Publicado el 5 de octubre de 2004

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