Facultase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a Extender la cobertura del Seguro por Desempleo, en los términos que se determinan, de los trabajadores de la empresa Cooperativa Nibo Plast, afectados por el cierre de la empresa
Ley N° 17.325 (del 4 de mayo de 2001)
Artículo 1 Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender la cobertura del Seguro por Desempleo de los trabajadores de la empresa Cooperativa Nibo Plast, afectados por el cierre de la empresa Nibo Plast S.A., en los términos, plazos y condiciones que establezca la reglamentación, pudiendo dejar sin efecto los beneficios que se concedan en tanto se revierta la situación de dicha empresa. El plazo máximo a que está facultado el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, será hasta por doce meses.
Artículo 2
La ampliación del plazo de la prestación de desempleo que sea otorgada en virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior, alcanzará a todos los trabajadores que hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículos 7º y 10 del Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981), así como aquéllos que aún continúen en el goce del referido beneficio. La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a partir del mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio en todos los casos.
Publicado el 5 de octubre de 2004
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