NETICOOP

Martes, 07 de Febrero de 2012. Montevideo, Uruguay

Servicios Públicos
El Poder Ejecutivo podrá conceder u otorgar permisos para la ejecución de servicios públicos nacionales a su cargo

Ley Nº 16.211 (del 10 de octubre de 1991)


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CAPITULO IV
ILPE
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Artículo 18
En la enajenación de la planta industrial del terminal pesquero sita en el Puerto de Montevideo, con todas las instalaciones anexas, se dará preferencia a cooperativas o sociedades comerciales integradas, sea por trabajadores de ILPE, sea por armadores de buques pesqueros de bandera nacional, o por quienes se dediquen a la comercialización de productos del mar y que no fueren propietarios de plantas de frío o de procesamiento de pescado.
Dicha preferencia se establecerá claramente en el llamado correspondiente.
En el caso de que resultare desierto el llamado a los oferentes descriptos en el inciso primero, la enajenación se hará por licitación pública y si ésta fracasara quedará habilitado el Poder Ejecutivo a proceder como se estipula en el artículo 17.

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Ver texto completo de la ley

Publicado el 5 de octubre de 2004

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