NETICOOP

Martes, 07 de Febrero de 2012. Montevideo, Uruguay

Administración de los seguros sociales por enfermedad. Se crea como servicio descentralizado y se le asignan cometidos.

Ley Nº 14.407 (del 22 de julio de 1975)


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CAPITULO VIII
Recursos Financieros

Artículo 33
Para atender las obligaciones resultantes de la aplicación de esta ley, se dispondrá de los siguientes recursos:
A) Un aporte patronal que no exceda del 5 % (cinco por ciento) sobre el total de las remuneracines que perciben sus trabajadores.
B) Una contribución a cargo de los trabajadores proporcional a las sumas percibidas por remuneraciones o subsidios, que no podrá exceder del 3 % (tres por ciento) del total de dicha suma.
Las Cooperativas aportarán como patrones y los socios cooperativistas, como trabajadores.
C) Los aportes y contribuciones del Estado a favor de los Seguros de Enfermedad a que le hace referencia en las leyes 13.053 de 10 de mayo de 1962 y 13.893, de 19 de octubre de 1970.
D) Queda exenta de la aportación a que se refieren los literales A) y B) de este artículo la parte de remuneraciones que supere el monto de ocho salarios mínimos nacionales en su valor nominal.

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Publicado el 5 de octubre de 2004

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