TEXTILSEDA S. A.Se suspenden los juicios o ejecuciones pendientes promovidos contra la firma con el objeto de que se haga efectiva la transferencia de su patrimonio a la Cooperativa Obrera Textil Uruguaya
Ley N° 13.392 (del 23 de noviembre de 1965)
Artículo 1
Suspéndese los juicios o ejecuciones pendientes promovidos contra la firma "Textilseda S. A." (en liquidación) a objeto de que se haga efectiva la transferencia de todo su patrimonio mueble e inmueble, a la Cooperativa Obrera Textil Uruguaya, a cuyos solos efectos se exonera a las partes del pago de impuestos, tributos y costos.
Los embargos trabados se levantarán de oficio a los efectos enunciados.
Artículo 2
La Cooperativa Obrera Textil Uruguaya, en su carácter de subrogante o sucesora de "Textilseda S. A. gozará de los beneficios que las disposiciones legales promulgadas o a promulgar, acuerden a los deudores de los organismos de previsión social, para el pago de sus adeudos. Para todos los derechos emergentes de la ley N° 13.141, de 4 de julio de 1963, así como del artículo 82 de la ley N° 13.241, de 31 de enero de 1964, se tomarán como deudas de la Cooperativa Obrera Textil Uruguaya todas las obligaciones de "Textilseda S. A." en las que aquélla se hubiere subrogado o hubiera tomado a su cargo. Examinada la situación económico financiera de "Textilseda S.A. el juicio técnico que sobre dicha situaciones formule se extenderá a la Cooperativa Obrera Textil Uruguaya.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
Publicado el 5 de octubre de 2004
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