NETICOOP

Viernes, 10 de Setiembre de 2010. Montevideo, Uruguay

Molinos Caorsi y Gramón. Se mantienen los beneficios establecido para los obreros y empleados hasta que sean reincorporados a la actividad en la cooperativa Americo Caorsi y Cooperativa Obrera Molinera Maragata Manuel Artigas y se aumenta el impuesto a cada bolsa de harina para atender el pago de compensaciones.

Ley N° 13.280 (del 17 de setiembre de 1964)


Artículo 1
Mantiénense los beneficios establecidos en las leyes N° 12.756 de 11 de agosto de 1960 y N° 13.146 de 9 de julio de 1963 y concordantes, para los obreros y empleados de Molino Américo Caorsi S. A. de la ciudad de Tacuarembó y de Molino Gramón S. A. de la ciudad de San José, hasta que sean totalmente reincorporados a la actividad en las cooperativas "Cooperativa de Trabajo América Caorsi" y "Cooperativa Obrera Molinera Maragata Manuel Artigas", respectivamente, siempre que dicho plazo no sea superior a veinticuatro meses.
(Plazo prorrogado por la Ley 13.503 artículo 1)

Artículo 2
El beneficio establecido en el artículo anterior comprende a los obreros y empleados integrantes de las cooperativas "Cooperativa de Trabajo Américo Caorsi" de Tacuarembó y "Cooperativa Obrera Molinera Maragata Manuel Artigas" de San José.

Artículo 3
Fíjase en $ 1.00 (un peso) por cada bolsa de harina elaborada, el impuesto establecido por el artículo 12 de la ley N° 12.544 de 16 de octubre de 1958 y modificado por el artículo 12 de la ley N° 12.756, de 11 de agosto de 1960 y 15 de la ley N° 13.146 de 9 de julio de 1963, para atender el pago de las compensaciones establecidas.
Este impuesto regirá hasta cancelar las obligaciones contraldas y los adelantos de ellas a cargo del Consejo Central de Asignaciones Familiares.

Artículo 4
Comuníquese, etc.

Publicado el 5 de octubre de 2004

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