NETICOOP

Martes, 07 de Febrero de 2012. Montevideo, Uruguay

Apruébanse las normas para el funcionamiento de las Sociedades Comerciales

Ley Nº 16.060 (del 4 de setiembre de 1989)


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Artículo 12

Denominación
Se dará a la sociedad una denominación con la indicación del tipo social, expresado éste en forma completa abreviada o mediante una sigla.
La denominación podrá formarse libremente pudiendo incluir el nombre de una o más personas físicas. Podrá utilizarse como tal una sigla.
La denominación no podrá ser igual o semejante a la de otra sociedad preexistente.

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Artículo 515
Sociedades cooperativas
Las sociedades cooperativas se regirán por sus leyes especiales, sin perjuicio de la aplicación de esta ley en lo previsto por ellas y en cuanto sea compatible.

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Ver texto completo de la ley

Publicado el 5 de octubre de 2004

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