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Martes, 07 de Febrero de 2012. Montevideo, Uruguay

Banco Hipotecario del Uruguay. Agréganse al Artículo 499 de la Ley 16.226, los incisos que se determinan, referente a normas promovidas por el mismo

Ley N° 16.512 (del 30 de junio de 1994)


Artículo 1 _ Agréganse al artículo 499 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, los siguientes incisos:

"Las extensiones de plazo que resulten de la aplicación de los incisos precedentes podrán llevarlo a un máximo de cuarenta y cinco años y se documentará mediante acta, la que se inscribirá, sin cargo alguno, en el Registro de Hipotecas. En estos casos, el derecho real de hipoteca caducará a los cuarenta y cinco años, en los casos que el Banco Hipotecario del Uruguay sea el acreedor.

Las cooperativas de vivienda de usuarios podrán optar entre el régimen vigente a la fecha de la promulgación de la presente ley o el beneficio consagrado en el inciso precedente.

El Banco Hipotecario del Uruguay promoverá la continuidad de los servicios contratados por los deudores, a través de la adecuación de convenios con el Banco de Seguros del Estado que contemplen las disposiciones de esta norma".

Publicado el 1ro de octubre de 2004

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