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Martes, 07 de Febrero de 2012. Montevideo, Uruguay
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Administración Pública y Empleo, Fomento y Mejoras

Ley N° 17.292 (del 25 de enero de 2001)


SECCION VII

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TITULO II
FUSION DE COOPERATIVAS DE VIVIENDA

Artículo47
Las cooperativas de vivienda previstas en la Ley Nº13.728, de 17 de diciembre de 1968, podrán fusionarse en todo caso, siempre y cuando el número de socios de la resultante no sea superior a doscientos. A dichos efectos se seguirán los trámites previstos en la Ley Nº16.060, de 4 de setiembre de 1989, en lo compatible.
No obstante, se faculta excepcionalmente la fusión entre cooperativas de viviendas, que a la fecha de la promulgación de la presente ley compartan el mismo complejo habitacional, hayan construido complejos habitacionales contiguos o sean copropietarias de los mismos aunque la cooperativa resultante de la fusión tenga más de doscientos socios.
Si la cooperativa resultante de la fusión supera los doscientos socios se podrá por vía estatutaria crear el órgano asamble representativa. Esta se elegirá por voto secreto y tendrá las mismas facultades que la asamblea general con excepción de las que impliquen resolver la disolución, escisión o fusión de la cooperativa o la reforma de sus estatutos y todas aquellas limitaciones que le imponga el estatuo. Las resoluciones reservadas exclusivamente a la asamblea general podrán aprobarse por acto eleccionario.


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SECCION XIII
COOPERATIVA NACIONAL DE PRODUCTORES DE LECHE

Artículo 90
Sustitúyese el artículo 41 de la Ley Nº17.243, de fecha 29 de junio de 2000, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 41. - El control interno será ejercido por una Comisión Fiscal y el destino de las utilidades será dispuesto por las autoridades de la cooperativa, quedando sin efecto, a partir de la vigencia de la presente ley, todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido en este artículo.
La Comisión Fiscal será integrada por tres miembros, que serán electos directamente por los productores socios de la referida cooperativa, simultáneamente con la elección de su Directorio y de acuerdo a los mismos procedimientos legales y estatutarios que sean de aplicación para dicha elección.
Dos de los integrantes de la Comisión Fiscal corresponderán a la lista más votada y el restante a la lista que le siga inmediatamente en número de votos".


Ver texto completo de la ley

Publicado el 1ro de octubre de 2004

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