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Cooperativas de vivienda y Fondos Sociales.

Ley N° 16.991 (del 31 de julio de 1998)


Cooperativas de vivienda y Fondos Sociales. Sustitúyese el literal C) del artículo 8º de la Ley 16.107, en la redacción dada por el artículo 450 de la Ley 16.736, por la cual estarán exentas del pago del impuesto a las trasmisiones patrimoniales en la primera enajenación de los bienes inmuebles que realicen.

Artículo 1
Sustitúyese el literal C) del artículo 8º de la Ley Nº 16.107, de 31 de marzo de 1990, en la redacción dada por el artículo 450 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente:

"C) La primera promesa de enajenación de inmuebles a plazo así como la primera enajenación de los bienes inmuebles, que realicen las Cooperativas de Vivienda y Fondos Sociales, y las adquisiciones para el desarrollo de sus programas a que refiere la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 16.237, de 2 de enero de 1992, y las sociedades civiles reguladas por el Decreto - Ley Nº 14.804, de 14 de julio de 1978".

Publicado el 1ro de octubre de 2004

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