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Martes, 07 de Febrero de 2012. Montevideo, Uruguay
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Banco de Previsión Social Dispónese Ajuste Fiscal Tributario y de aportación

Ley Nº 16.107 (del 31 de marzo de 1990)


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Artículo 8
(Exoneraciones)
Estarán exentas del pago del impuesto a las trasmisiones patrimoniales:
A) Las enajenaciones que se realicen en cumplimiento de promesas posteriores a la vigencia de esta ley que hubiesen pagado el impuesto que hubiesen pagado el impuesto creado por la misma.
B) Las enajenaciones que se realicen en cumplimiento de promesas inscriptas antes de la vigencia de esta ley.
C) La primera enjenación de bienes inmuebles que realicen las cooperativas de vivienda a que se refiere la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968 y las sociedades civiles reguladas par el decreto ley 14.804, de 14 de julio de 1978.
D) La Comisión Honoraria Pro-Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre en las adquisiciones que realice, así como la referida Comisión Honoraria y los adquirentes a las enajenaciones que realice dicha entidad.
E) Las enajenaciones de bienes inmuebles, por expropiación a favor del Estado, los Municipios, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.

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Ver texto completo de la ley

Publicado el 1ro de octubre de 2004

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