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Decreto 330/988

(del 25 de abril de 1988)


Visto:
La necesidad de determinar el organismo con competencia en materia de otorgamiento de personería jurídica de las cooperativas de vivienda.

Considerando:
I. Que dichas asociaciones son una especie dentro de las sociedades cooperativas, en cuya materia es competente el Ministerio de Economía y Finanzas (Ley 10.761, de fecha 15 de agosto de 1946 y decreto de fecha de 5 de marzo de 1948);
II. Que, asimismo, el contralor sobre las cooperativas de vivienda corresponde a la Inspección General de Hacienda (Decreto 192/987, de fecha 2 de abril de 1987);
III. Que, en consecuencia, corresponde asignar competencia en la materia al Ministerio de Economía y Finanzas, a efectos de que las normas jurídicas que regulan a las cooperativas de vivienda mantengan la debida correspondencia y armonía;

Atento:
A lo dispuesto por el artículo 174 de la Constitución de la República,

El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros decreta:

Artículo 1
Agrégase el siguiente numeral al artículo 4º del decreto 574/974, de 12 de julio de 1974:
"35. El otorgamiento de la Personería Jurídica de Cooperativas de Vivienda, Fondos Sociales y otras asociaciones sin fines de lucro, que actúan en materia de vivienda y su registración".

Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc.

Publicado el 1ro de octubre de 2004

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