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Martes, 07 de Febrero de 2012. Montevideo, Uruguay
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Se asignan cometidos al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión referentes a planes del sector vivienda

Decreto 103/977 (del 16 de febrero de 1977)


Visto:
El artículo 12 del decreto 574/974 de 12 de julio de 1974, que asigna competencia al Ministerio de Vivienda y Promoción Social y el decreto 982/976 de 1º de setiembre de 1976 por el cual se encomendó al Ministerio de Defensa Nacional la distribución de las competencias del Ministerio de Vivienda y Promoción Social.

Considerando:
I. Que los numerales 1 al 16 del artículo 12 del decreto 574/974 de 12 de julio de 1974 definen los cometidos específicos en el área de la vivienda, que es necesario reasignar de inmediato a efectos de no dilatar las decisiones que se deben tomar en la materia;
II. Que los Planes del Sector Vivienda deben estar insertos en los planes y programas de Desarrollo Nacional;
III. Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Constitucional Nº 3/976 del 1º de setiembre de 1976, le corresponde a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión la asistencia al Poder Ejecutivo en la Formulación de los Planes y Programas de Desarrollo Nacional y la participación en el establecimiento de las políticas específicas de cada materia, así como su debida coordinación;
IV. Que de acuerdo al proyecto de ley elevado en la fecha al Consejo de Estado correspondería al Ministerio de Economía y Finanzas fijar la Política Nacional de Vivienda, evaluando sus aspectos económico-financieros en el contexto de la política económica nacional.

Atento:
A lo dispuesto por el artículo 174 de la Constitución de la República

el Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros decreta:

Artículo 1
Corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas:
a. Fijar la Política Nacional de Vivienda evaluando sus aspectos económico-financieros en el contexto de la política económica nacional;
b. El control por intermedio de la Inspección General de Hacienda de las Cooperativas de Vivienda, Fondos Sociales y otras asociaciones sin fines de lucro que actúen en materia de vivienda ;
c. El régimen de los arrendamientos urbanos y suburbanos.
(Derogado por el Decreto 223/98 artículo 10)

Artículo 2
Corresponde a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión:
a. Definir el Plan Nacional de Desarrollo Urbano y de Vivienda dentro de las orientaciones generales enunciadas por el Poder Ejecutivo;
b. La coordinación y evaluación de la Política Nacional de Desarrollo Urbano y de Vivienda;
c. Evaluar la realización de cada plan anual, promoviendo eventuales modificaciones a los planes del sector;
d. La coordinación de los organismos que actúan en el campo de la vivienda y lo que se relacione con ellos en materias atribuidas a otros Ministerios;
e. La promoción, orientación y estímulo de las investigaciones tecnológicas, sociales y económicas vinculadas a vivienda y locación.

Artículo 3
Corresponde al Ministerio de Educación y Cultura el otorgamiento de la Personería Jurídica de Cooperativas de Viviendas, Fondos Sociales y otras asociaciones sin fines de lucro, que actuén en materia de vivienda y su inscripción en el Registro respectivo.

Artículo 4
Agréguense los siguientes numerales al artículo 4º del decreto 574/974 de 12 de julio de 1974:
"32 Fijar la Política Nacional de Vivienda, evaluando sus aspectos económico-financieros en el contexto de la política económica nacional."
"33. El control por intermedio de la Inspección General de Hacienda de las Cooperativas de Vivienda, Fondos Sociales, y otras asociaciones sin fines de lucro que actúen en materia de vivienda" y
"34. El régimen de los arrendamientos, urbanos y suburbanos".

Artículo 5
Agréguense el siguiente numeral al artículo 6º del decreto 574/974, de 12 de junio de 1974. "27. El otorgamiento de la Personería Jurídica de Cooperativas de Viviendas, Fondos Sociales y otras asociaciones sin fines de lucro, que actúen en materia de vivienda y su inscripción en el Registro respectivo".

Artículo 6
Practíquense las respectivas transferencias de Programas, dependencias y funcionarios, de conformidad con las normas señaladas en el decreto 575/974, en lo pertinente, y en lo especial, del Programa 1.02 "Administración de la Política de Vivienda" y su Unidad Ejecutora la Dirección Nacional de Vivienda.

Artículo 7
Suprímese los numerales 1 al 6 del artículo 12 del decreto 574/974, de 12 de julio de 1974.

Artículo 8
Comuníquese, etc.

Publicado el 1ro de octubre de 2004

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