Coopertivas de Ahorro y Crédito Se les autoriza a crear mecanismos que les permitan prevenirse de incumplimiento de obligaciones crediticias
Ley N° 14.919 (del 15 de agosto de 1979)
Artículo 1
Agrégase al artículo 2° de la ley 13.988, de 19 de julio de 1971, el siguiente inciso:
"Estas cooperativas podrán establecer servicios de protección de sus ahorros y créditos para los casos en que, por fallecimiento o incapacidad del socio cooperario, éste o sus causahabientes no pudieron cumplir con las obligaciones crediticias contraídas".
Artículo 2
Comuníquese, etc.
Publicado el 15 de septiembre de 2004
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