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Martes, 07 de Febrero de 2012. Montevideo, Uruguay
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Sustitúyese el artículo 31 del decreto ley 15.645, referente a la integración del Consejo de Administración de las Cooperativas Agrarias

Ley Nº 16.457 (del 23 de diciembre de 1993)


Artículo 1
Sustituyese el artículo 31 del Decreto Ley N° 15.645, de 17 de octubre de 1984, por el siguiente:

"ARTICULO 31. El Consejo de Administración se compondrá de un mínimo de tres integrantes y si los Estatutos lo autorizan podrá ser integrado por un miembro especialmente competente en el cumplimiento del objeto de la Cooperativa.

Podrán durar hasta cuatro años en sus funciones según lo establezcan los Estatutos y no cesaran hasta que asuman los electos.
Si los Estatutos lo autorizan, los integrantes salientes podrán ser reelectos en forma inmediata hasta completar un máximo de doce años consecutivos".

Publicado el 15 de septiembre de 2004

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