Aspectos generales del MERCOSUR
Por Dr. Siegbert Rippe*
Introducción
La globalización de la economía mundial, la ampliación de las fronteras del libre comercio, la reducción de aranceles aduaneros y la creación de una institución como la Organización Mundial del Comercio (OMC) - dotada de las mayores facultades para exigir el cumplimiento de los tratados internacionales - son acontecimientos, entre otros, que señalan que las perspectivas de crecimiento económico de los países, según las tendencias de estos últimos años, están ligadas íntimamente a la dinamización y expansión del comercio en espacios geográficos cada vez más amplios.
Los importantes avances en materia de integración regional que se vienen sucediendo muestran a este camino no sólo como necesidad para el crecimiento; más bien se admite que el aislamiento puede amenazar la propia subsistencia de aquellas naciones que no logren insertarse dentro de estos procesos de ampliación de las fronteras comerciales. Veamos solamente lo sucedido durante el año 1994:
El 1º de enero de ese año comenzó a regir el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA), que abarca a Méjico, Estados Unidos y Canadá.
Se dio también un nuevo paso en el proceso de integración interamericana con los compromisos asumidos en la Cumbre de Presidentes de Miami - realizada en diciembre de 1994 - que ponen en marcha una etapa de negociaciones para alcanzar una zona de libre comercio en todo el continente en el año 2005.
En el año 1994 también se vio nacer otro emprendimiento regional de gran envergadura: los líderes de los principales países linderos del Océano Pacífico crearon el Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC), que incluye varias potencias comerciales encabezadas por Estados Unidos, Japón y China.
En América del Sur, se consolidó el proceso del Mercosur con los acuerdo alcanzados en Ouro Preto en diciembre de 1994, que aseguraron la vigencia de una Zona de Libre Comercio y una Unión Aduanera a partir del 1º de enero de 1995 entre la Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.
Es importante destacar que la tendencia de estos agrupamientos regionales no se orienta al libre comercio interior y al proteccionismo con el resto del mundo (lo que generaría amplios compartimentos estancos), sino a procurar acuerdos entre bloques, lo cual acelera cada vez más la globalización de la economía.
Por último, debemos destacar que si bien el interés de los capitales que buscan insertarse dentro de estos nuevos mercados se concentrará en analizar las posibilidades comerciales del bloque o región, prestarán especial atención a las facilidades estratégicas que les ofrezca el país que tomen como base, en factores tan significativos como la desregulación económica, la seguridad jurídica, el bajo costo fiscal y la alternativa de contar con normas claras y sencillas que se adapten a la dinámica del comercio internacional.
1995 al siglo XXI: ARGENTINA BASE PARA EL MERCOSUR
El Mercosur, con un vasto territorio de 12 millones de kilómetros cuadrados, poblado por 200 millones de habitantes con un PBI total de 620 mil millones de dólares, se perfila hoy como una de las asociaciones económicas regionales de mayor vitalidad a escala mundial.
Debido a la profunda reforma estructural ya realizada, la Argentina ofrece hoy un ambiente económico altamente favorable a la inversión y los negocios. En efecto, la Argentina está libre de controles, sean estos de precios, salarios, tasas de interés o tipo de cambio.
La amplitud y profundidad del programa de desregulación -que afectó entes reguladores, comercio exterior, el mercado de capitales y el mercado de bienes y servicios- tiene quizá su mejor ejemplo en el régimen aplicable a las inversiones extranjeras: no se requiere aprobación previa de ningún tipo, cualquiera sea el monto de la misma o el sector de la economía al que está dirigida.
Igualmente simple y virtualmente libre de trámites o aprobaciones es la repatriación del capital invertido y la remisión de utilidades al exterior, que pueden hacerse en cualquier momento, independientemente del tiempo transcurrido desde que la inversión fuera radicada. No existe obligación alguna de informar o registrar las inversiones planeadas o materializadas, ni requisitos de rendimiento a ser cumplidos por los inversores extranjeros.
El marcado sesgo pro-negocios de la legislación sobre inversión extranjera se completa con la misma Constitución Argentina, cuyo articulo 20 garantiza a los inversores extranjeros iguales derechos que aquellos acordados a ciudadanos argentinos.
Como hemos podido comprobar a lo largo de este capítulo, en materia tributaria y de comercio exterior se han previsto todos los mecanismos para no entorpecer o perjudicar las posibles estrategias comerciales que el potencial inversor quiera impulsar dentro del país con los demás países del MERCOSUR o con el resto del mundo, de modo tal que su inserción en el comercio regional o mundial se desarrolle ágilmente, sin que existan elementos que puedan distorsionar sus condiciones de competencia, ya sea local o internacionalmente.
Por lo tanto invertir hoy en la Argentina, significa trascender las fronteras hacia un mercado ampliado y próspero, en muchos aspectos aún inexplorado, contando con la seguridad jurídica, la estabilidad económica y con reglas sencillas y claras que tienden a facilitar la inversión extranjera en nuestro país.
Acuerdo Marco UNIÓN EUROPEA-MERCOSUR
El acuerdo marco firmado el 15 de Diciembre de 1995 en Madrid entre los quince Jefes de Estado y de Gobierno de la U.E. y los Presidentes del MERCOSUR, recogió el compromiso asumido por ambas partes en la Declaración Solemne Conjunta del 22 de Diciembre del 94. En dicha oportunidad se expresó que el objetivo de las partes era alcanzar una Asociación Interregional Política y Económica que reforzase la cooperación económica y comercial a fin de sentar las bases para una futura liberalización comercial.
En tal sentido, el presente acuerdo es una instancia política que abre un mayor espacio de negociación en tres niveles de acción bien diferenciados:
A) Diálogo político , que busca acercar las posiciones de ambas partes en las diversas instancias multilaterales.
B) Cooperación , que incluye 4 áreas:
- Comercial: apunta básicamente a mejorar el acceso a mercados (liberalización comercial; prácticas comerciales (normas de origen, salvaguardias, problemas de libre competencia y regímenes aduaneros especiales); relaciones comerciales con terceros países; adecuación de la liberalización comercial a las normas del GATT; identificación de productos sensibles y productos prioritarios para las partes; cooperación e intercambio de información en materia de servicios.
- Económica: incluye cooperación a nivel empresarial y de fomento de las inversiones. En este marco se busca intensificar el intercambio de información y apoyar la cooperación entre Pymes alentando joint-ventures, subcontrataciones, licitaciones y franquicias. Igualmente se procura desarrollar un entorno jurídico que favorezca la inversión; específicamente las partes instaron al Banco Europeo de Inversiones (BEI) a intensificar sus acciones en el MERCOSUR. Finalmente se acordó adoptar acciones conjuntas de formación y promoción de redes y apoyo a la investigación. Dentro de la cooperación económica figura a su vez la cooperación a nivel de energía (transferencia de tecnología, capacitación técnica y proyectos conjuntos); transporte (programas de capacitación e intercambios de información); ciencia y tecnología (investigación conjunta e intercambios científicos); telecomunicaciones y tecnología de la información; protección del medio ambiente.
- De integración: cooperación técnica a nivel de la capacitación y apoyo institucional.
- La cuarta área se acota a lo que se ha llamado una cooperación más amplia que incluye temas tales como lucha contra el narcotráfico, cultura, información, medios de comunicación, formación en materia de integración, cooperación aduanera y lo relativo al crecimiento y competitividad del empleo.
C) Preparación de una zona de libre comercio para el 2005.
Otras áreas de cooperación que se desprenden del acuerdo son las relativas a las normas agroalimentarias e industriales para elevar los niveles de calidad de los productos; la cooperación aduanera para mejorar y consolidar el marco jurídico de las relaciones comerciales; el aporte de metodologías a nivel de estadísticas; la propiedad intelectual para fomentar las inversiones, la transformación de tecnologías, los intercambios comerciales y prevenir las distorsiones.
Hay dos cláusulas importantes, una de las cuales actúa como cláusula gatillo: la cláusula democrática, que incluye la defensa de los derechos humanos.. La otra contempla la posibilidad de poder agregar eventualmente algunos puntos conexos de la agenda bilateral que estén relacionados con cuestiones que hayan sido negociadas.
El acuerdo identificó los productos y sectores sensibles para ambas partes y se propone al mediano plazo abordar y resolver las dificultades de acceso, siendo que el acuerdo debe ser consistente con las normas de la OMC/GATT. Se procuró respetar lo fijado por el art. XXIV de dicho acuerdo relativo a la formación de una zona de libre comercio, tanto respecto al requisito de abarcar la totalidad de los bienes comerciables, así como también lo relativo al plazo (éste no debe ser mayor de diez años).
Este acuerdo constituyó la primera oportunidad del MERCOSUR para actuar como sujeto con capacidad jurídica en las Relaciones Institucionales, lo que refuerza la estructura interna regional. Asimismo es el primer acuerdo que firman dos uniones aduaneras.
Para la U. E. es un acuerdo mixto. Ello implica que debe ser ratificado tanto por el Parlamento Europeo como por cada uno de los 15 Parlamentos nacionales. Por ello tiene una cláusula provisional que permite a la Comisión Europea comenzar a negociar en el marco de sus competencias, a fin de que no se retrase la implementación del mismo como consecuencia de los plazos diversos que puede tener la ratificación del acuerdo por parte de cada uno de los parlamentos.
El acuerdo creó a nivel institucional la siguiente estructura:
a) Consejo de Cooperación a nivel ministerial, que actuará como órgano político. En tal sentido su función central es supervisar la puesta en marcha del acuerdo, examinar los problemas que se planteen, formular propuestas y proponer recomendaciones. Estará integrado por miembros del Consejo de la U.E. y de la Comisión Europea. Por parte del MERCOSUR habrá miembros del Consejo del Mercado Común y del Grupo Mercado Común. La presidencia de esta instancia será ejercida alternativamente por un representante de la Comunidad y uno del MERCOSUR.
b) Comisión Mixta que asiste al Consejo de Cooperación. Su propósito es el de impulsar las relaciones comerciales en función de los objetivos del acuerdo marco y elevar propuestas al Consejo de Cooperación que contribuyan a la realización de la Asociación Interregional.
c) Subcomisión Comercial: que asegurará el cumplimiento de los objetivos comerciales y prepara la ulterior liberalización de los intercambios. Para ello solicitará estudios y análisis técnicos a los grupos especializados que sean creados a tales fines. Deberá presentar anualmente informes sobre el desarrollo de sus trabajos y propuestas.
El 27 de Marzo de 1996 se reunirá en Bruselas el Consejo de Cooperación para la puesta en marcha del acuerdo.
* Presentación al Taller de Especialistas en Reformas a Marcos Legales . ACI Américas - OIT, San José de Costa Rica, julio de 1998
Publicado el 16 de junio de 2004
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