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Sábado, 04 de Febrero de 2012. Montevideo, Uruguay

MERCOSUR - MEDIO AMBIENTE Y COMERCIO INTERNACIONAL. Directrices Básicas en Materia de Política Ambiental

Por Grupo Mercado Común 28/6/1996

Visto:
El art. 13 del Tratado de Asunción, la Decisión N° 4/91 del Consejo del Mercado Común, la Recomendación N° 1/94 de la REMA (Reunión Especializada de Medio Ambiente del Mercosur).

Considerando:
La necesidad de formular y proponer directrices básicas en materia de política ambiental, que contribuyan al desarrollo de una gestión conjunta de los Estados Partes en el ámbito del Mercosur.

El Grupo Mercado Común
Resuelve:

Artículo 1 -Aprobar el Documento "Directrices Básicas en Materia de Política Ambiental" que figura como anexo a la presente Resolución.

ANEXO

1- Asegurar la armonización de la legislación ambiental entre los Estados Partes del Tratado de Asunción, entendiendo que armonizar no implica el establecimiento de una legislación única. Para fines de análisis comparativos de legislaciones serán consideradas tanto las normas vigentes como su real aplicación. En caso de lagunas en las legislaciones ambientales, será promovida la adopción de normas que considere adecuadamente los aspectos ambientales implicados que aseguren condiciones ecuánimes de competitividad del MERCOSUR.

2- Asegurar condiciones ecuánimes de competitividad entre los Estados Partes para incluir el costo ambiental en el análisis de la estructura de costo total de cualquier proceso productivo.

3- Garantizar la adopción de prácticas no degradantes del Medio Ambiente en los procesos que utilizan los Recursos Naturales.

4- Asegurar la adopción del manejo sustentable en el aprovechamiento de los recursos naturales renovables a fin de garantizar su utilización futura.

5- Asegurar la obligatoriedad de la adopción de práctica de licencias/habilitaciones ambientales para todas las actividades potencialmente degradantes del medio ambiente de los Estados Partes, teniendo como uno de los instrumentos la evaluación del impacto ambiental.

6- Asegurar la minimización y/o eliminación del lanzamiento de contaminantes a partir del desarrollo y adopción de tecnologías apropiadas, tecnologías limpias y de reciclajes, y del tratamiento adecuado de los residuos sólidos, líquidos y gaseosos.

7- Asegurar el menor grado de deterioro ambiental en los procesos productivos y en los productos de intercambio, teniendo en vista la integración regional en el ámbito del Mercosur.

8- Asegurar la concentración de las acciones objetivando la armonización de procedimientos legales y/o institucionales para la licencia/habilitación ambiental y la realización de los respectivos monitoreos de las actividades que pueden generar impactos ambientales en ecosistemas compartidos.

9- Estimular la coordinación de criterios ambientales comunes para la negociación e implementación de actos internacionales de incidencia prioritaria en los procesos de integración.

10- Promover el fortalecimiento de las instituciones para una gestión ambientalmente sustentable mediante el aumento de información sustantiva para la toma de decisiones, el mejoramiento de las capacidades de evaluación, y el perfeccionamiento de las instituciones de educación, capacitación e investigación.

11- Garantizar que las actividades relacionadas al desarrollo del turismo entre los Estados Partes consideren los principios y normas que aseguren el equilibrio ambiental.

Publicado el 16 de junio de 2004

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