Integración Mercosur - Unión Europea
Por Dr.Alberto Javier Salgado y Dr. Miguel Carlos Remmer*
1. Surgimiento y Proceso Histórico de la Unión Europea
La idea paneuropea o de una "Comunidad Europea" o "Asociación Europea" proviene de antigua data. Se puede citar a Pierre Dubois, Georg von Podjebrad, William Penn, el abate de Saint Pierre (Charles Irénée Castel) y a Emmanuel Kant, entre otros, como aquellos que durante la Edad Media y principios de la Edad Contemporánea abogaron con sus escritos y obras por una idea de unión entre ciertas naciones europeas. Como antecedentes de su realización práctica pueden mencionarse a la integración económica de la Liga Hanseática, el sistema diseñado por el Congreso de Viena de 1815 y la Comisión Internacional para la Administración de los ríos (sobre todo el Danubio).
Sin embargo, la "idea europea" comienza a germinar concretamente luego de terminada la Segunda Guerra Mundial. Es allí cuando Winston Churchill proclama en 1946, en la Universidad de Zurich, la consigna de los "Estados Unidos de Europa", el plan Marshall, en 1947, pone como condición para la ayuda de los estados devastados por la conflagración mundial, la organización y mutua cooperación para la reconstrucción de tales países y, en 1948, se conforma la Organización Económica Europea para el Comercio (OEEC, luego OECD).
A su vez, a principios de 1947, se configura la Unión de la Europa Occidental (organización con fines meramente defensivos), en 1949 se firma en Washington el tratado para la Organización del Atlántico Norte (NATO) y el mismo año se redacta el estatuto para el Consejo de Europa (lo que luego pasaría a denominarse como Comisión Europea de Derechos Humanos).
Con todo, lo realmente vertebrante del proceso aquí descripto, fue la conformación de la Comunidad del Carbón y del Acero entre los gobiernos de Francia (Jean Monnet) y Alemania (Konrad Adenauer), a instancias del plan diseñado por el político francés Robert Schuman, en 1950, y su posterior extensión a Italia y los países del Benelux, con lo cual pasó a denominarse "Comunidad Económica Europea del Carbón y del Acero" el acuerdo entró en vigencia el 23 de julio de 1952.
En 1957 estas seis naciones (Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos) firmaron en Roma otros dos acuerdos para formación de la "Comunidad Económica Europea" (CEE) y la "Comunidad Atómica Europea" (CAE o EURATOM), que comenzaron a regir el 1º de enero de 1958.
Siete años más tarde, en 1965, bajo la intervención de un Consejo de Ministros y de una Comisión, se firmó el acuerdo de fusión de las tres Comunidades, el cual fue efectivo a partir del 1º de julio de 1967.
A partir de la existencia de una sola Comunidad, los pasos sucesivos fueron la proyección de lograr una unión aduanera, en 1968, la incorporación del Reino Unido, Dinamarca y la República de Irlanda, en 1973, el ingreso de Grecia, en 1981, y de España y Portugal, en 1986, la firma de un Acta Única Europea, con algunas reformas a la organización de la Comunidad, en el mismo año 1986, y, finalmente, como hito fundamental, las reuniones de Maastricht de 1991/92 que dieron como resultado el Tratado de la Unión Europea, que entró en vigor a partir del 1º de noviembre de 1993, y que transformó completamente la fisonomía de la organización hasta allí existente.
Por último, el 1º de enero de 1995 se incorporaron a la Unión los estados de Austria, Finlandia y Suecia (Europa de los "15").
2. Estructura Jurídica en la Unión Europea
2.1 Estructura orgánica de la Unión Europea.
Los tres Tratados de las Comunidades Europeas, en su estructura primigenia, crearon cuatro organismos fundamentales para ejercer el poder depositado en ellas: la Asamblea (Parlamento Europeo), el Consejo, la Comisión y el Tribunal de Justicia.
Tratados posteriores modificaron la denominación y competencia de los organismos, agregando otros, de los cuales si bien algunos ya existían eran de carácter no sinalagmático.
El Acta Única Europea, unificó todos los organismos de los tres tratados e institucionalizó al Consejo de Europa integrado por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados partes y por el Presidente de la Comisión. El Tratado de Maastricht les dio su composición actual; agregó el Tribunal de Cuentas, el Instituto Monetario Europeo y el Banco Central de Europa, especificando sus competencias actuales. La estructura creada es novedosa, es decir que "en lo que se refiere a la composición global de este sistema y a la división procedimental del trabajo entre las instituciones dentro del ciclo de creación de políticas, nos encontramos ante un sistema nuevo y único.
La estructura presente de la Unión Europea puede escindirse en dos tipos de organismos: Los políticos y los técnicos.
Entre los organismos políticos se cuentan: el Consejo de Europa, el Parlamento Europeo, el Consejo de Ministros, la Comisión, el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Cuentas.
Los organismos técnicos son: el Comité Económico Social, el Comité de las Regiones, el Banco Europeo de Inversiones, el Banco Central Europeo, el Comité Monetario y el Instituto Monetario Europeo.
2.2 La pirámide jurídica del derecho comunitario europeo.
La ubicación de las diferentes normas en la estructura jerárquica del sistema del derecho comunitario europeo, surge a partir de los Tratados Fundacionales y ha sido reconocida por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad.
En tal sentido, ningún acto integrante del plexo normativo de la Comunidad puede ser contrario a los principios y fines que justificaron el Tratado constitutivo y que quedaron plasmados en él.
Sin embargo, y en tanto el sistema de fuentes que se deriva de los tratados, y que contempla el art. 189 del Tratado de Maastricht, integrado por reglamento y directivas, por cuanto las decisiones son individuales, no es clara en lo que respecta a su relación jerárquico-funcional. Ello se debe a que no posibilita establecer el orden jerárquico formal de tales actos. En tal sentido se ha planteado como necesidad "revisar la clasificación de los actos comunitarios, con vistas a establecer una adecuada jerarquía entre las distintas categorías de normas".
En el primer nivel, aunque no esté especificado entre las fuentes mencionadas por el art. 189 del Tratado, se encuentra como es lógico el propio Tratado Fundacional que constituye el fundamento y determina los límites de la competencia de los organismos comunitarios para dictar actos normativos. En forma similar al sistema jurídico interno de los Estados miembros, el Tratado Fundacional resulta de la Constitución comunitaria, del que se deriva toda la pirámide jurídica del derecho comunitario. El Tratado Fundacional se integra con sus anexos, y con los protocolos adicionales y los acuerdos modificatorios que forman parte del mismo.
Luego se encuentran los tratados o acuerdos con terceros Estados o con organizaciones internacionales, que en su carácter de sujeto jurídico celebra la Comunidad. Los mismos son vinculantes para la Comunidad, para sus organismos y para los Estados miembros, en virtud del art.228 del Tratado de la Comunidad Económica Europea. Se encuentran subordinados por los Tratados Fundacionales y prevalecen sobre las normas jurídicas que se derivan del mismo.
Inmediatamente después siguen los actos normativos de las autoridades comunitarias, que se articulan en el ordenamiento dentro de un sistema que otorga competencias en la creación de normas. Estos actos, subordinados a los Tratados, son denominados como "derivados" precisamente para determinar su posición en el orden jurídico de la Comunidad.
El primer lugar lo ocupan los reglamentos, por su carácter normativo y alcance general. Es directamente aplicable a todos los Estados miembros, siendo su publicación la condición necesaria de su obligatoriedad.
La directiva, por su parte, impone una obligación para los Estados miembros a los cuales se dirige para garantizar sus efectos. Pero les otorga la facultad de elegir la forma y los medios para lograrlo.
Finalmente, en el último nivel están las normas de derecho interno de los Estados, que pueden ser dictadas supletoriamente por éstos, en las materias que han sido delegadas por los órganos de la Comunidad, o en los supuestos de armonización de los diferentes órdenes jurídicos internos.
Nótese que el Tribunal de Justicia de la Comunidad ha incorporado como fuente del sistema jurídico comunitario los principios generales del derecho, a los principios generales del derecho comunitario y al derecho consuetudinario, lo que implica la posibilidad de suplir las lagunas normativas integrando el derecho comunitario, haciendo de él un orden normativo completo y cada vez más amplio, para suplir así las carencias de los Tratados Fundacionales, cuyas modificaciones son muy dificultosas. Este es un elemento muy importante para el progreso de un derecho en plena formación, como lo es el comunitario.
3. Surgimiento y Proceso Histórico del Mercosur
Ya se habían configurado intentos de integración económica, en Sudamérica, a lo largo de este siglo. Así, por ejemplo, hubo una iniciativa para crear una unión aduanera entre Argentina y Brasil, en 1940. Asimismo, en la década del sesenta y fines de la del setenta, se ensayó por parte de los gobiernos de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay con la LAFTA, primero, y con la LAIA, posteriormente, en el marco de la ALADI y de los Tratados de Montevideo.
Sin embargo, lo verdaderamente vertebrante de la nueva apertura económica en el subcontinente, fue el proceso que comenzó a gestarse a mediados de la década del ochenta y que reveló una nueva concepción por parte de los gobiernos latinoamericanos.
Así, después del "nacionalismo económico" caracterizado por la sustitución de importaciones, la mayoría de los países sudamericanos elige una nueva estrategia de desarrollo que apunta a mejorar sus ventajas competitivas en el comercio internacional. Es en este marco donde florecieron los acuerdos bilaterales -sobre todo entre los gobiernos de Argentina y Uruguay y de Argentina y Brasil -y a partir de ellos se gestó el PICAB en 1986, y que fue complementado el 29 de noviembre de 1988 con el Tratado de Integración, Cooperación y Desarrollo entre Argentina y Brasil. A dicho acuerdo se incorporó Uruguay, en 1988, y Paraguay, en 1990, y, finalmente, el 26 de marzo de 1991, se firmó en Asunción por parte de los cuatro países anteriormente citados el Tratado constitutivo del Mercado Común del Sur (MERCOSUR). Dicho tratado previó un período de transición hasta el 31 de diciembre de 1994 y entró en plena vigencia a partir del 1º de enero de 1995 (en la práctica, entró a regir el arancel aduanero único, aunque con muchas excepciones). El acuerdo cuatripartito se homologó ante ALADI el 29 de noviembre de 1991, el 17 de diciembre del mismo año se le agregó el Protocolo de Brasilia para la solución de controversias, y tres años más tarde, el 17 de diciembre de 1994, se le adicionó el Protocolo de Ouro Preto, que complementó y agregó nuevos órganos a la asociación.
4. Estructura Jurídica en el Mercosur
4.1 Características Jurídicas
Institucionalmente, el MERCOSUR es una persona jurídica internacional que se integra con: a) el Consejo del Mercado Común, de carácter primordialmente político y decisorio, que actúa a través de decisiones; b) el Grupo Mercado Común, de constitución tecnico-politica y cometidos decisorios, que opera mediante resoluciones, del que dependen subgrupos de trabajo con cometidos de estudio y recomendación; c) la Comisión de Comercio, dependiente del Grupo Mercado Común, con funciones especificas vinculadas con aspectos comerciales, intra y extra zonales conexos y afines, que puede acordar directivas en su ámbito de competencia y establecer Comités Técnicos; d) la Comisión Parlamentaria Conjunta, órgano básicamente deliberativo; e) el Foro Consultivo Económico y Social, con igual nivel de dependencia, de integración gremial y representativa, y cometidos de estudio y recomendación; y f) la Secretaria Administrativa.
Se trata en la mayoría de los casos de órganos intergubernamentales que actúan por consenso y en consecuencia, no supranacionales.
De acuerdo con el Protocolo de Ouro Preto son fuentes jurídicas del MERCOSUR: a) el Tratado de Asunción, sus protocolos y los instrumentos adicionales y complementarios; b) los acuerdos celebrados en el ámbito del tratado y sus protocolos; y c) las decisiones del Consejo del Mercado Común, las resoluciones del Grupo Mercado Común y las directivas de la Comisión de Comercio del Mercosur.
Conforme a dicho tratado esos órganos tienen capacidad decisoria de carácter gubernamental, por lo que las normas emanadas de los mismos tienen carácter obligatorio, pero deberán en su caso ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos nacionales de acuerdo a los procedimientos previstos en sus legislaciones respectivas; para lo cual los Estados Parte están comprometidos a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas dictadas por esos órganos.
4.2 La pirámide jurídica del derecho comunitario del Mercosur
Este importante tema, relativo al orden de prelación de las normas que integran el derecho comunitario "mercosureño", no fue tenido en cuenta al redactarse el Tratado de Asunción, como hubiera correspondido en una correcta técnica de hermenéutica jurídica. En cambio, la pirámide jurídica se incorpora en el art. 19 del Protocolo de Brasilia para la solución de controversias. Dicho texto contiene la pirámide sobre la cual se estructura la jerarquía de las distintas normas del derecho comunitario.
Si bien el art. 19 parece dirigido al Tribunal Arbitral, ya que su primer párrafo se refiere a él, entendemos que no sólo este Tribunal está obligado a respetar la pirámide jurídica establecida en ese artículo, sino que deben hacerlo todos los órganos comunitarios del Mercosur, e incluso los de los Estados miembros.
En el primer escalón, el art. 19 menciona las fuentes constitucionales del derecho comunitario: el Tratado de Asunción, sus acuerdos y protocolos complementarios, es decir, los acuerdos celebrados en el marco de aquél. Estas son las normas de jerarquía superior en el ámbito del Mercosur.
En el segundo escalón, se encuentran las fuentes del derecho dictadas en consecuencia del Tratado Fundacional, es decir, las decisiones del Consejo del Mercado Común y las resoluciones del Grupo Mercado Común.
En el tercer escalón, el artículo coloca en forma subsidiaria a los principios del derecho internacional aplicables en la materia. En otras palabras se entiende que cuando existe una laguna en la pirámide que comprende las normas constitucionales del tratado constitutivo y las derivadas del mismo (decisiones, resoluciones) debería integrarse el derecho comunitario, aplicando los principios del derecho internacional.
Este es un grave error del Protocolo de Brasilia, por cuanto ata el desarrollo futuro del derecho comunitario mercosureño al derecho internacional público.
Algunas de esta falencias fueron solucionadas por una nueva pirámide jurídica introducida en art. 41 del Protocolo de Ouro Preto, el cual - al entrar en vigencia - reemplazará, evidentemente, el art. 19 del Protocolo de Brasilia.
Dicho art. 41 establece que las fuentes del Mercosur son:
a) El Tratado de Asunción, sus protocolos y los instrumentos adicionales o complementarios.
b) Los acuerdos celebrados en el marco del Tratado de Asunción y sus protocolos.
c) Las decisiones del Consejo del Mercado Común, las resoluciones del Grupo Mercado Común y las directivas de la Comisión de Comercio del Mercosur, adoptadas desde la entrada en vigencia del Tratado de Asunción.
Como puede apreciarse, comparando dicho texto con el art. 19 del Protocolo de Brasilia, en este artículo no se contemplan otros principios ajenos al derecho comunitario.
5. Puntos comparativos entre ambos procesos integrativos
5.1 Diferencias
Las diferencias de los dos procesos integrativos parten ya desde sus diferencias históricas; Europa decidió que la manera más efectiva de evitar las guerras que la habían diezmado y de hacer frente a los dos grandes bloques que se perfilaban como claros dominadores de la escena mundial, los Estados Unidos y la Unión Soviética, era una efectiva integración económica que debía desembocar inexorablemente en una unión política.
En Latinoamérica los motivos que derivaron en la persistente decisión de crear un mercado común fueron y son distintos. Lejos de los temores de la guerra, un mejor posicionamiento en el mundo, la búsqueda de los mejores y mayores mercados y la toma de conciencia de que el mundo de fines del siglo XX y principios del siglo XXI estará conformado por grandes espacios económicos, parecen ser los argumentos que justifican estos esfuerzos.
El proceso de integración europeo se vio inicialmente favorecido por la interdependencia y la complementación que ya mostraban sus economías.
El proceso de integración latinoamericano, antes de administrar la interdependencia, debido al escaso grado de integración que muestran sus economías, señala la necesidad de crearla.
En Europa, fijados los objetivos, y luego de una prudente y exitosa experiencia integradora en un sector limitado, la CECA, se firmo un tratado- marco con cláusulas programáticas destinadas a ser desarrolladas por las Instituciones Comunitarias con objetivos mucho mas amplios. Toda la construcción posterior se realizo a partir de un sistema juridico-institucional complejo establecido en los Tratados.
Nuestro actual proceso se muestra también ambicioso respecto de los objetivos a lograr.
Pero, por un lado, nos lanzamos de lleno a proyectos de alcance espectacular con toda la "carga" que representan las frustradas y también ambiciosas experiencias anteriores y, por el otro, los instrumentos iniciales, los Tratados, aparecen notoriamente desprovistos de mecanismos juridico-institucionales aptos para alcanzarlos.
Independientemente de la distinta realidad histórica y extensión cronológica y de la diferente idiosincrasia de los habitantes de la mayoría de los países que las integran, median entre la Unión Europea y el Mercosur, importantes diferencias sustanciales.
Así en primer lugar, la Unión Europea, luego del Tratado de Maastricht de 1992, está concebida como una asociación suprancional cuyos estados miembros han limitado parte de sus derechos soberanos y que cuenta con un órgano autónomo, como la Comisión, cuyos integrantes son independientes de los países que los nombran y responsables, en su calidad de funcionarios comunitarios, ante el Parlamento y no ante sus respectivos gobiernos. Es, por lo tanto, una institución de carácter supragubernamental.
El Mercosur, en cambio, no posee un verdadero carácter supranacional ya que por su personalidad jurídica es a los meros fines de su representación externa. Sus estados miembros solo "coordinan" y "armonizan" sus actividades políticas dentro de la asociación y sus decisiones se toman "por consenso". No posee ningún órgano autónomo ya que los integrantes tanto del Consejo Común responden y representan los intereses de sus respectivos países. Es entonces, una institución intergubernamental.
En segundo termino, la Unión Europea es un sistema complejo de integración, con varios subsistemas, entre ellos, el de la Comunidad Europea. Constituye, a la par de la unión aduanera y del mercado común interno de bienes y servicios, una integración económica de capitales y del factor humano (en este ultimo punto, solo el Reino Unido no adhirió al Protocolo Nº 14 del Tratado de Maastricht sobre la política social); que la revelan como una asociación única en el mundo. Es una unión no solo entre los gobiernos de sus estados partes, sino también entre sus pueblos. Aspira, incluso, a llegar a una unión monetaria antes de fines de siglo y a la conformación de un Banco Central comunitario que coordine la actividad de los Bancos Centrales nacionales.
El Mercosur, por su parte, podría ser definido como una unión aduanera (aunque todavía con excepciones para algunos productos que no participan del arancel aduanero común; fruto más bien de la corta existencia de la asociación) en los términos del GATT (esto es, un arancel externo común y normas comerciales similares de los estados miembros frente a terceros países, por un lado, e idénticas condiciones de comercialización - impuestos, tasas y otros gravámenes internos- de los productos entre los estados miembros, dentro del mercado común interno, por el otro). No existe, sin embargo, ni la movilidad de los trabajadores ni normas unificadas sobre radicación de capitales.
En tercer lugar, la Unión Europea cuenta con un órgano judicial autónomo (Tribunal de Justicia) que aplica el derecho común originario (Tratados constitutivos) como el derecho común derivado (Reglamentos y Directivas). Asimismo, cualquier sujeto de derecho comunitario -ya sean personas de existencia visible o de existencia ideal - puede peticionar, a través de sus jueces nacionales, ante el Tribunal por el incumplimiento de las normas comunitarias por parte de otro estado miembro o de un particular de otro estado miembro - en este último caso, a causa de la negligencia del estado miembro de adaptar la directiva comunitaria a su legislación respectiva.
El Mercosur, en cambio no cuenta con un órgano judicial autónomo, siendo el Tribunal, previsto por el Protocolo de Brasilia de 1991, un mero órgano ad hoc para resolver controversias concretas. Tal Tribunal se compone de un miembro de cada país que concurre al litigio, nombrado al efecto y de un tercer integrante de otro estado miembro, quien preside el Tribunal. Por lo tanto, dicho órgano no permanencia y su independencia es más bien limitada. (Este Tribunal, previsto para la etapa de transición no ha sido todavía modificado por uno definitivo, no siendo la Comisión de Comercio un verdadero Tribunal de Justicia).
En cuarto término, y esto es fundamental, el derecho emanado de los órganos de la Comunidad Europea es decididamente supranacional ya que los estados miembros han cedido parte de sus derechos soberanos y el derecho comunitario es de aplicación inmediata en el territorio de los estados miembros y tiene supremacía por sobre los derechos nacionales.
El derecho del Mercosur es, en cambio intergubernamental. Si bien tanto las disposiciones del Tratado de Asunción y del Protocolo de Ouro Preto dicen que las decisiones del Consejo y las resoluciones del Grupo del Mercado Común son obligatorias para los estados miembros, no se visualiza, en ninguna parte del TA ni del POP, su supremacía con respecto a los derechos nacionales ni su inmediata aplicación en los territorios de los estados integrantes como si fueran normas de carácter interno. No existe, por otro lado, ninguna declaración de los estados partes que así lo manifieste.
En quinto lugar, el Parlamento de la CE. representa a los pueblos de los países comunitarios. La Comisión Parlamentaria Conjunta del Mercosur, en cambio, representa a los Parlamentos nacionales de los Estados partes. En sexto término, en la Unión Europea existen estrictas y detalladas normas que regulan la competencia industrial y comercial de las empresas radicadas en los estados miembros. Su incumplimiento, incluso para aquellas empresas cuya matriz se encuentra en terceros países, conlleva fuertes sanciones pecuniarios.
En el Mercosur no existen, por el momento, semejantes normas, produciendo las empresas, en consecuencia, de acuerdo a sus respectivas legislaciones nacionales, con distintas normas que dan un panorama de la diversificación y no de la unión existente.
5.2 Similitudes:
En contraposición a esta serie de diferencias, podemos mencionar como semejanzas entre la Unión Europea y el Mercosur, el carácter de organizaciones de derecho internacional público de ambas (con una personalidad de condición compleja en la UE, ya que la representación la ejerce la Comunidad Europea, y de carácter simple y tradicional en el Mercosur), la existencia de un arancel externo común y de un mercado interno común (esto último, con distintos alcances, como se ha visto) y de los propósitos que informan a sendas organizaciones en cuanto a una productiva y duradera integración, comercial y económica de sus estados miembros.
6. El Mercosur y la Unión Europea. Marco Internacional.
En este contexto de globalización de la economía mundial, aparece en el mes de diciembre de 1995, el acuerdo entre el 1er bloque comercial en importancia del mundo, la Unión Europea, con el Mercado Común del Sur. Este acuerdo, consecuencia directa del proceso de dinamización y expansión del comercio internacional, busca generar espacios geográficos cada vez mas amplios para el desarrollo del intercambio inter-regional. Este acuerdo se produce en una etapa de continuos avances en materia integrativa. En efecto, durante 1994 comenzó a regir el tratado de libre comercio de América del Norte (NAFTA), entre México, Estados Unidos y Canadá. En 1995, comenzó a regir en nuestro ámbito el MERCOSUR, y el 15 de diciembre del mismo año, se firma en Madrid el acuerdo marco UNION EUROPEA-MERCOSUR.
7. El Comercio entre el Mercosur y la Unión Europea.
El comercio entre los países del Mercosur y la Unión Europea, fueron desarrollando un interesante aumento en forma progresiva y sistemática. Durante el año 1994, las exportaciones argentinas a la UE fueron del orden de los u$s 3900 millones, mientras que las importaciones rondaron los u$s 6500 millones. En cuanto a los rubros involucrados en las exportaciones, la harina y pellets de soja alcanzaron el 21,5% del total, seguidos por los porotos de soja con un 10% y por la carne refrigerada con un 7%. Se observa también en relaciones con productos de mayor valor agregado, que los sectores exportadores mas importantes fueron los residuos y desperdicios de las industrias alimenticias, semillas y frutos oleaginosos, carnes, pescados y crustáceos, y por último, los cueros. En ese sentido, los tres primeros rubros mencionados, ocuparon el 50% de las exportaciones del período. En relación a las importaciones desde la UE, se han comerciado 6682 productos, evidenciando mucha menor concentración de productos que las relativas a las exportaciones argentinas, de los cuales 170 ocupan el 50% de las exportaciones de la Unión. El principal producto lo constituyeron los automóviles, aunque sólo alcanzaron un 3,7% del total, mientras que en general los rubros mas importantes han sido los productos plásticos, la maquinaria eléctrica, maquinas no eléctricas, y químicos orgánicos.
El Mercosur, constituye un atractivo mercado para la Unión Europea. Con un vasto territorio de mas de 12 millones de kilómetros cuadrados, con una población de mas de 200 millones de habitantes y un PBI total de 620 mil millones de dólares, es indudable que hoy en día se erige como una de las asociaciones regionales mas importantes a nivel mundial. En los próximos cinco años se estima que el bloque requerirá unos 20.000 millones de dólares de inversiones sólo en infraestructura , lo que constituye sin duda un horizonte de posibilidades económicas muy importantes para las empresas europeas que estén interesadas en participar en ello. Actualmente, se estima que el 36% de las inversiones extranjeras directas en el Mercosur, provienen de la Unión Europea, colocando a esta en la categoría de primer inversor externo en el bloque, con un stock de capital que asciende a 19.800 millones de dólares. Asimismo, es de destacar que el 70% del total de inversiones de los 15 miembros de la UE en América Latina, quedaron en el Mercosur.
La Unión Europea no es solo el mayor inversor externo en el bloque, sino que también es el socio comercial mas importante del Mercosur. Surge de los estudios estadísticos, que el 26,4% de las exportaciones totales del Mercosur, fueron destinadas a la Unión Europea, mientras que el bloque importó de esta el 25,3% de sus compras externas, todo durante el año 1995. Entre 1990 a 1994, las exportaciones desde países del Mecosur a la UE se multiplicaron por 2,6 veces mientras que las importaciones desde la UE crecieron el 13,7%. No obstante, es de destacar también que desde la visión de la UE, la proporción del intercambio no tiene la misma relevancia, dado que las exportaciones de la UE al Mercosur no alcanzan siquiera el 3% de las ventas extracomunitarias. Se considera en ese sentido, que un acuerdo de liberalización comercial podría modificartal tendencia. Como desatacábamos precedentemente, las exportaciones de la UE al Mercosur se concentran en productos de tipo industrial y manufacturas mientras que el Mercosur exporta principalmente productos básicos, alimentos, etc.
8. El Acuerdo Unión Europea-Mercosur.
El acuerdo marco Unión Europea - Mercosur, fue firmado en Madrid el 15 de Diciembre de 1995, entre los quince jefes de estado y el Gobierno de la UE y los presidentes del Mercosur. En este acuerdo se recoge el compromiso asumido por las partes en la declaración solemne conjunta del 22 de diciembre de 1994, en la cual se declaraba la voluntad de alcanzar una Asociación interregional Política y Económica a efectos de promover una futura liberalización comercial. En este acuerdo se dejan sentadas las bases para el diálogo a nivel político, con el objeto de acercar las posiciones de las partes en las distintas instancias multilaterales, para el dialogo a nivel de Cooperación, que abarque fundamentalmente el aspecto comercial, en relación al mejoramiento del acceso los mercados, liberalización comercial, prácticas comerciales, normas de origen, regímenes aduaneros especiales, relaciones comerciales con terceros países, adecuación a las normas del GATT, como así también en el aspecto económico, la inclusión de la cooperación a nivel empresarial y de fomento de las inversiones.Se busca profundizar y alentar la formación de joint-ventures, subcontrataciones, franquicias y licitaciones, procurando un marco jurídico apropiado que favorezca la inversión. Asimismo, también se toma en cuenta el aspecto de la integración propiamente dicha, en cuanto a la cooperación técnica a nivel de capacitación y apoyo institucional. Sin embargo, el marco integrativo abarca también aspectos tales como la lucha contra el narcotráfico, cultura, información medios de comunicación, formación en materia de integración, cooperación aduanera, y política laboral. Asimismo, se sientan las bases para la preparación de una zona de libre comercio para el año 2005. En este sentido se desprenden del acuerdo otras áreas de cooperación como las relativas a las normas agroalimentarias e industriales para elevar el nivel de calidad de los productos involucrados. También se resalta la necesidad de elevación de los índices de cooperación aduanera, propiedad intelectual para fomentar las inversiones, transformación de tecnologías, intercambios comerciales y la prevención de las distorsiones. El acuerdo identifica productos y sectores sensibles para ambas partes proponiendo a mediano plazo el abobamiento y resolución de las dificultades de acceso, todo ello en el marco de las normas de la Organización Mundial de Comercio.
Este acuerdo constituyó la primera oportunidad que tuvo el bloque Mercosur para actuar como sujeto con capacidad jurídica en las relaciones institucionales y además constituye el primer acuerdo que celebran dos uniones aduaneras.El acuerdo prevé a nivel institucional una estructura compuesta por un Consejo de cooperación, que actuará como órgano político, integrado por miembros del consejo de la UE y de la Comisión Europea, y por el Mercosur, miembros del Consejo Mercado Común y del Grupo Mercado Común. También prevé una una Comisión mixta que asiste al Consejo de Cooperación, cuya función es impulsar las relaciones comerciales. Por último, la Subcomisión Comercial, asegurará el cumplimiento de los objetivos comerciales y preparará la ulterior liberalización de los intercambios.
9. Perspectivas de futuro de la integración Unión Europea - Mercosur
Indudablemente las perspectivas de futuro en el marco de la integración Unión Europea - Mercosur, son altamente promisorias. El Mercosur a través del acuerdo marco tiene la posibilidad de asociarse al bloque comercial mas importante del mundo, con 370 millones de habitantes distribuidos entre sus quince Estados miembros, con una superficie de 3,3 millones de Km2, con un ingreso per cápita del orden de los 19.685 dólares, constituyendo por lejos la primera potencia económica y comercial. La Unión Europea por su parte, se asocia con un bloque comercial que desde el año 1988 (en su fase bipartita) crece a un ritmo del orden del 10% al año, con 200 millones de habitantes repartidos entre sus cuatro países partes (la mitad de América Latina), con una superficie de 12 millones de Km2 (60% de América Latina) superficie cuatro veces superior a la de la Unión Europea, con un ingreso per cápita de 4.144 dólares, siendo el cuarto bloque económico del mundo. El acuerdo puede significar para el Mercosur desde mayores inversiones directas provenientes de la UE y creación de nuevas empresas conjuntas hasta la posibilidad de mayor acceso a la tecnología y al know-how de la UE. La posibilidad de crear una zona de libre comercio entre ambas regiones constituiría un factor fundamental para el desarrollo e impulso y crecimiento sostenido de las exportaciones del Mercosur.
La Unión Europea vería asimismo, la posibilidad de acceso en condiciones muy ventajosas a un mercado emergente con favorables perspectivas económicas, producto de los procesos de privatizaciones y achicamiento de los aparatos estatales, oportunidades que de hecho ya están aprovechando con muy buena rentabilidad empresas de la UE. Actualmente, el 47% de las inversiones directas en el Mercosur proviene de la UE, y desde 1990, empresas europeas vienen participando de estos procesos de privatizaciones invirtiendo en particular en las áreas de telecomunicaciones, transporte aéreo y ferroviario, servicios financieros, y en la industria automotriz, electrónica, petroquímica y minera. A través de las relaciones de privilegio que la UE mantiene con el Mercosur, asegurará su presencia en América, conservando su predominio comercial en el Cono Sur frente a los Estados Unidos. Esta cuestión adquiere especial relevancia en la perspectiva de la posibilidad de una área de libre comercio hemisférica. Sin embargo, también son previsibles la aparición de una serie de obstáculos en el el proceso de integración, entre los cuales debemos mencionar los inconvenientes que pueden surgir en relación con la comercialización de los llamados "productos sensibles", como por ejemplo ciertos productos sumamente protegidos a nivel interno como la industria automotriz en Brasil cuyos productos entrarían en competencia con los de alta tecnología ofrecida por la UE. Sin embargo, las mayores resistencias podrían surgir dentro del rubro agropecuario, especialmente agrícola, que es responsable del 60% de las exportaciones del Mercosur a la UE. La posibilidad del ingreso irrestricto de este tipo de productos provenientes del Mercosur, con alto grado de calidad y precios muy competitivos, chocaría abiertamente con los intereses de ciertos productores de la UE y terceros socios del bloque europeo, como el PECO (Países Asociados de la Europa Central y Oriental )y de la Cuenca del Mediterráneo. Como todo proceso de integración, el de la Unión Europea con el Mercosur deberá pulir diferencias no sólo respecto de barreras que surgen de sus relaciones bipartitas, sino de las que también surgen de sus relaciones con terceros estados u bloques comerciales, debiendo armonizarlas en el marco de los objetivos de la OMC . Asimismo, creemos que las notables diferencias, económicas, sociales, geopolíticas, sumadas a los históricos vínculos entre ambas regiones,y la voluntad política de integración, constituyen una inmejorable oportunidad para generar una cooperación provechosa para ambas partes, perfeccionado la interpelación y complementando las necesidades de cada bloque, en el sentido de que cada necesidad constituye una oportunidad para el bloque que pueda satisfacerla, y cada diferencia, un motivo de cooperación interregional.
Bibliografía
Dromi-Ekmekdjian-Rivera, "Derecho Comunitario"
Bustamante Alsina, Jorge "Aproximación de la Legislación interna entre Estados que integran una comunidad regional"
Alvarez Tronge, Manuel "Aspectos Jurídicos del Mercosur"
Fino, Torcuato Enrique " Similitudes y Asimetrías entre la UE y el Mercosur"
Freeland López Lecube, Alejandro "Los procesos de integración subregional del Cono Sur y su déficit institucional. La experiencia de las Comunidades Europeas"
Resumen de las XVI Jornadas Nacionales de Derecho Civil
Acuerdo Marco Interregional de Cooperación entre la Comunidad Europea y el Mercosur
* E-Mail: south@sion.com
Publicado el 16 de junio de 2004
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