Suspenden el decreto que fija IVA a las cooperativas
Los efectos legales de dos expresiones contenidas en el decreto 4650 de 2006, expedido por el gobierno para reglamentar la ley de reforma del Estatuto Tributario que impone la obligación del IVA a servicios prestados por cooperativas, fueron suspendidas por el Consejo de Estado al considerar que existen fundamentos jurídicos para suponer que viola lo dispuesto en la norma aprobada por el Congreso.
La medida provisional la ordenó la Sección Cuarta del máximo tribunal de lo contencioso sobre los términos “exclusivamente” y “estos servicios”, contenidos en los incisos 1 y 2 del artículo 1 del Decreto 4650 de 2006 al admitir la demanda de acción de nulidad instaurada por Alejandro Rodríguez Zárate.
Según el demandante, las expresiones acusadas sólo permiten gravar con la tarifa del 1.6 por ciento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) los servicios de vigilancia, aseo y empleo temporal, prestados por cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, violando el artículo 32 de la Ley 1111 de 2006, que dispuso al reformar el Estatuto Tributario que todos los servicios prestados por estas organizaciones encuentran gravados con el tributo .
“De la confrontación de las expresiones acusadas y la norma superior, se advierte la ostensible violación alegada”, advirtió en el texto del auto de admisión de la demanda los concejeros de Estado.
Según el examen preliminar del caso, el artículo 32 de la Ley 1111 de 2006 estableció como servicios gravados con IVA a la tarifa especial del 1.6 por ciento los de aseo, de vigilancia autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, de empleo temporal prestados por empresas autorizadas por el Ministerio de Protección Social y los prestados por cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, “siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la ley”.
Sin embargo, en el decreto demandando, las expresiones “exclusivamente” y “estos servicios”, contenidas en los incisos 1 y 2, establecerían que la tarifa de IVA del 1.6 por ciento se aplica solamente a los servicios de aseo, vigilancia y empleo temporal, pero deja por fuera de dicho beneficio los demás servicios prestados por las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado.
“De lo anterior fluye, sin duda alguna, que procede la suspensión provisional de los efectos del Decreto acusado, motivo por el cual se accederá a la medida”, concluyó el alto tribunal.
El Consejo de Estado emplazó al Ministerio de Hacienda a que en un término de diez días para contestar la demanda al decreto expedido y solicitar las pruebas que considere para demostrar su validez y legalidad. Además, convocan a quienes quieran apoyar el caso o impugnarlo a que presentes sus respectivos alegatos.
Para la corporación judicial, la solicitud de suspensión provisional de las expresiones acusadas del artículo, solicitadas por el demandante, cumplen a cabalidad los requisitos de oportunidad y está debidamente sustentada, conforme lo establece el Código Contencioso Administrativo.
Decreto 4650 de 2006
Artículo 1. Servicios gravados a la tarifa del 1.6%. Para efectos de los dispuesto en el artículo 462-1 del Estatuto Tributario tal como fue adicionado por el artículo 32 de la Ley 1111 de 2006, la tarifa del 1,6 por ciento aplicará exclusivamente cuando se trate de servicios de aseo, de vigilancia autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada y de empleo temporal prestados por empresas autorizadas por el Ministerio de Protección Social. Cuando estos servicios sean contratados con cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, en los cuales la mano de obra sea prestada por los propios asociados o cooperados, y siempre que se encuentren vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria o quien haga sus veces, a las cuales se les haya expedido resolución de registro por parte del Ministerio de la Protección Social, de los regímenes de trabajo asociado, compensaciones y seguridad social, la tarifa será del 1,6 por ciento.
por Germán Jiménez Leal
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