Se crea la primer Sociedad Cooperativa Europea
Europa,
14 de julio de 2006
El 6 de julio de 2006 será recordado como el día de la constitución formal de ESCOOP, la primer Sociedad Cooperativa Europea (SCE) de la historia. ESCOOP ha sido creada en Mola di Bari, en Italia por un grupo de organizaciones italianas, finesas y españolas que operan en los servicios sociales, la actividad académica y la administración pública.
La primera SCE tendrá como su centro al Consorcio de cooperativas sociales Elpendù, que reúne a las organizaciones de ese tipo que actúan en la región italiana de Puglia.
Al momento de la creación, ya existe un número importante de organizaciones aspirantes a integrarse como miembros de ESCOOP en Francia, Alemania, Grecia, Polonia, Eslovaquia, Estonia, Portugal y Hungría.
ESCOOP podrá comenzar a operar como SCE a partir del 18 de agosto de 2006, a las 00:01 horas, momento exacto de la entrada en vigencia de la normativa de la SCE en todo el territorio de la Unión Europea.
Las principales actividades a desarrollar por ESCOOP serán:
el estudio y monitoreo de la evolución de la "Empresa Social" en sus diversas formas jurídicas y campos de acción.
la concepción, diseño y gestión de proyectos piloto, para el surgimiento de nuevos puestos de trabajo vinculados a la satisfacción de necesidades sociales emergentes.
la promoción y realización de investigaciones y el consiguiente desarrollo de aplicaciones en los diversos campos de las necesidades sociales identificadas y emergentes.
la definición y promoción de modelos de aplicación de las normas de calidad
la promoción, organización y realización de encuentros, ferias, estudios, investigaciones y otro tipo de actividades útiles para la promoción humana y la integración social de los ciudadanos.
la creación de centros para la prestación de servicios a las "empresas sociales"
la promoción, organización y participación en redes nacionales e internacionales de información e intercambio de experiencias
la creación de agencias, obervatorios e institutos de investigación, en colaboración con instituciones universitarias europeas, públicas y privadas
la organización de cursos de formación de calificación, recalificación y actualización profesional
De acuerdo a la normativa aprobada por la UE, la SCE se define como "una sociedad con personalidad jurídica, con un capital suscrito por los miembros dividido en participaciones. El domicilio social de la SCE, fijado en los estatutos, deberá estar situado en la Comunidad y coincidir con el lugar en el que se halla su administración central. La SCE adquirirá personalidad jurídica el día de su inscripción en el registro en el Estado miembro de su domicilio social".
"La SCE tendrá por objeto principal la satisfacción de las necesidades y el fomento de las actividades económicas y sociales de sus socios, en particular mediante la conclusión de acuerdos con ellos para el suministro de bienes o servicios o la ejecución de obras en el desempeño de la actividad que ejerza o haga ejercer la SCE."
El Estatuto aprobado para las SCE permite, efectivamente, la creación de una cooperativa por personas residentes en Estados miembros de la UE distintos o por entidades jurídicas implantadas en Estados miembros distintos. Con un capital mínimo de 30 000 euros, estas nuevas SCE pueden ejercer sus actividades en todo el mercado de la Unión, con una personalidad jurídica, una normativa y una estructura únicas. Estas SCE pueden ampliar y reestructurar sus operaciones transfronterizas sin que hayan de instalar una red de filiales, operación dispendiosa tanto en términos de tiempo como de dinero. Además, las cooperativas de varios países pueden ahora fusionarse bajo la forma de SCE. Finalmente, una cooperativa nacional que desarrolle sus actividades en otro Estado miembro además de aquel en el que está implantada puede convertirse en cooperativa europea sin disolución previa.
Los resultados de esta primera experiencia pondrán en evidencia las bondades y las carencias de esta novedosa forma jurídica y pueden servir de inspiración para su imitación en las normativas aplicables a las cooperativas de otros bloques regionales.
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