Cooperativas señalan 15 puntos por los cuales se rechaza la reforma tributaria
Uruguay,
26 de abril de 2006
Frente a una reforma tributaria que equipara totalmente a las cooperativas con las sociedades comerciales, el movimiento cooperativo entiende pertinente realizar una primera consideración general y luego otras más específicas.
El mencionado proyecto contempla, entre otros temas, la derogación de las exoneraciones fiscales que al día de hoy existen a favor de las cooperativas de diferente tipo. Así, en el capítulo que crea el Impuesto a las Rentas de las Actividades Empresariales, en los art. 57 y 101, se grava a las cooperativas de distinto tipo con el Impuesto a la Rentas; por arrastre de esta derogación del régimen actual, también caen también gravadas con el Impuesto al Patrimonio; el artículo 79 del proyecto de ley, deroga la exoneración vigente sobre las cargas sociales patronales; y algunos artículos vinculados al Impuesto al Valor Agregado, perjudican a las Cooperativas de Vivienda, a las Cooperativas Financieras y a las Cooperativas de Transporte.
1) Desconoce la especificidad cooperativa
Las cooperativas conforman un modelo asociativo y empresarial con fines de servicio. Si bien el capital es indispensable para su funcionamiento, como en cualquier empresa, la función de las cooperativas no es incrementar el capital para distribuirlo entre sus tenedores, sino servir a los propios socios, que son los tomadores de los servicios. Por eso, los precios cobrados a los socios usuarios y las retribuciones a los socios trabajadores, se consideran provisorios. Si se generan excedentes (no utilidades), se distribuyen en función de los consumos o del trabajo aportado, como forma de reliquidación de los precios o de las remuneraciones, no en función del capital.
La cooperativa es una sociedad de interposición, que no intermedia sino que organiza los servicios recíprocos entre los socios para satisfacer sus necesidades. Son los socios los beneficiarios de los resultados, no la cooperativa. De ellos es la renta y a ellos pertenece el patrimonio. Las relaciones entre la cooperativa y los socios son actos cooperativos, no actos de comercio.
2) Contradice la Recomendación 193 de OIT
Uruguay apoyó y votó la más moderna norma internacional sobre promoción de las cooperativas, que es la Recomendación de OIT de 20 de junio de 2002. En la misma se reconocen las funciones del cooperativismo, su vigencia especial en el marco económico actual, la necesidad de promoverlo partiendo de su especificidad. Las normas tributarias que se consideran, equiparan totalmente a las cooperativas con las sociedades comerciales.
3) No sintoniza con el programa de la fuerza política gobernante
En un sintético pero sustancioso documento de la Unidad Temática de Cooperativismo del Frente Amplio, se abogaba por reconocer a las cooperativas como una poderosa herramienta de cambio en un mundo en transición y se proponían ocho grandes política y medidas de gobierno, desde una óptica PROMOCIONAL, donde las cooperativas son visualizadas como instrumentos coadyuvantes al desarrollo económico y social y por ello se les adjudica un tratamiento de fomento y control. Dichas políticas y medidas parten de considerar la especial naturaleza de estas entidades y del acto cooperativo y en que incorporen instrumentos que faciliten su integración, capitalización, financiamiento y desarrollo y permita la aplicación en todos sus términos de la Recomendación Nº 193 de OIT.
Por supuesto, un sistema de promoción supone un contralor estricto de autenticidad y no se reduce a un tratamiento impositivo especial, pero tampoco puede excluirlo y menos que surta efectos inversos a los de las restantes medidas.
4) Desestimula la propiedad colectiva y de gestión democrática y el asociativismo.
Una norma tributaria que grava más a las personas cuando están asociadas que cuando trabajan individualmente, desestimula el asociativismo. Una norma tributaria que equipara los tributos de empresas que tienen como único norte la maximización de las ganancias con las que toman a su cargo el costo de servicios más onerosos, que cubre necesidades sociales, favorece en los hechos la primera opción. Traduce una tendencia de escuelas económicas funcionales a un modelo de economía global dominado por las empresas multinacionales.
5) Contradice los propósitos de la reforma tributaria: Paga más el que gana y tiene menos
Desde que la fuerza política que está gobernando planteó la reforma tributaria, manejó con mucha fuerza que, además de proponerse simplificar el sistema impositivo y levantar trabas para el desarrollo económico, tenía una finalidad central de justicia distributiva: que pague más el que gana más. No dudamos que sea ese el fin perseguido, fin compartido por la enorme mayoría de los uruguayos. Hacemos notar que cuando se trata igual a lo que es diferente, el resultado es el inverso.
Si una persona posee una mansión muy valiosa, muestra capacidad contributiva suficiente para pagar el Impuesto al Patrimonio. Si cien familias se asocian en una cooperativa para acceder como usuarios a las viviendas que individualmente no podrían adquirir en propiedad, no están demostrando capacidad contributiva. Un alto valor fiscal del complejo habitacional de propiedad cooperativa, indica una alta inversión colectiva, pero gravarla con el Impuesto al Patrimonio significa castigar indirectamente a quienes carecen de bienes suficientes.
Si una persona o una sociedad de capitales posee una gran explotación agropecuaria, seguramente estará gravada con el Impuesto a la Renta. No ocurrirá lo mismo con pequeños productores familiares. Si estos pequeños productores, para su sobrevivencia económica, se asocian en una sociedad de fomento rural, cuyos fines excluyen el lucro a punto tal que su ley particular impide totalmente distribuir los excedentes anuales ¿es justo que esa SFR pague Impuesto a la Renta?
6) Transfiere recursos de la economía social a las empresas capitalistas.
La tributación es una herramienta de distribución de la renta nacional, que se utiliza para que el Estado pueda operar y para asegurar a la población los servicios más esenciales, con independencia de su capacidad económica para demandarlos.
Hasta este momento, las cooperativas y sociedades de fomento rural han tenido una consideración fiscal determinada. Cuando se les retira la misma y se reduce el costo tributario de las otras formas empresariales, lo que se hace es transferir recursos desde las primeras a éstas últimas. En la exposición de motivos del proyecto presentado, se fundamenta esta transferencia en que los fines de las exoneraciones no se justifican en la prácticA. Esto muestra una baja valoración de las cooperativas y su contribución al desarrollo nacional y no una mera distracción de los redactores.
7) Desestimula la inversión nacional, cuestionando el Uruguay Productivo.
Prácticamente nadie en nuestro País rechaza las inversiones extranjeras directas y es natural que se las atraiga con toda clase de facilidades, que incluyen las tributarias. Cosa muy diferente es fundar el desarrollo económico nacional exclusivamente en este tipo de inversiones. Son las más potentes en aportes de capital y en acceso a la tecnología y a los mercados, pero sabemos que no son las que generan más trabajo, ni más equilibrios sociales, ni necesariamente se reinvierten en el país y que se desarraigan ante cualquier oportunidad superior en otra localización.
Son las empresas nacionales y especialmente las micro, pequeñas y medianas, en la medida que tengan capacidad para asociar esfuerzos, las que mejor contribuyen a la generación de puestos de trabajo, utilizando mejor recursos materiales escasos. Las cooperativas potencian a este tipo de empresas, son ricas en capital humano y social. Están comprometidas con el medio donde se instalan y se les reconoce como factores de desarrollo local.
Uruguay Productivo supone una prioridad por la creación de riqueza nacional, indisolublemente ligada a su justa distribución y al beneficio del mayor número de sus habitantes.
8) Contradice la proyectada ley general de cooperativas y los fines de la Comisión Honoraria de Cooperativismo
Entre las prioridades del actual gobierno se incluyó la promulgación de la ley general de cooperativas. El proyecto de ley que que se está tratando tiene como fundamento y piedra angular una definición de cooperativa de la que deriva todo su tratamiento jurídico. Esa definición, que no es otra que la universalmente reconocida, es totalmente opuesta a la concepción mercantilista tradicional de las cooperativas, que es la que en los hechos asume el proyecto de reforma tributaria.
Esa misma concepción de promoción del cooperativismo es la que inspiró el decreto que amplió la conformación y las atribuciones de la Comisión Honoraria de Cooperativismo. Esta Comisión, que tiene, entre otros, el cometido de asesorar al Poder Ejecutivo en materia de cooperativismo, seguramente hubiera contribuido a una formulación más adecuada, en caso de haber sido consultada.
9) Desconoce las funciones del cooperativismo
Un cooperativismo auténtico, autónomo de todo poder político o económico, despliega diversos beneficios sobre la sociedad, que han sido enunciados en documentos de la Asamblea General de las Naciones Unidas y la O.I.T.. A los efectos económicos y sociales que tradicionalmente se mencionan, se añaden los de índole cultural. Una cultura de la democracia, de la igualdad de derechos, de la tolerancia, de la solidaridad, de la responsabilidad social y propia, son atributos que derivan de los valores y de la práctica de la cooperación. Son elementos comunes a nuestra civilización, incorporados a la identidad nacional, que han conducido a autoridades educativas a incluir el cooperativismo en sus programas oficiales. Por esa misma razón, las dictaduras sistemáticamente se han ensañado contra el cooperativismo.
Es notoria la proyección de los servicios de las cooperativas hacia la comunidad. Por ejemplo cuando una cooperativa de viviendas es habitada, el barrio se ve beneficiado con la aparición de bibliotecas, gimnasios, policlínicas, comisiones barriales... y con frecuencia se extienden servicios públicos que antes no existían en la zona.
Donde se han podido cuantificar los beneficios obtenidos por la población, se ha verificado que estos superan largamente la cuantía de las exoneraciones impositivas.
10) Debilita enormemente a la economía social y su potencial de participación en el desarrollo de políticas sociales y públicas
Las cooperativas y demás organizaciones de la economía social están llamadas a desempeñar un papel cada vez más importante en el apoyo a políticas públicas. El Estado, en lugar de funcionar como prestador directo de todos los servicios sociales, tiende a operar como quien diseña las grandes políticas y apoya activamente su desarrollo, en cooperación con los agentes sociales especializados y con la participación comprometida de los interesados. Dentro de la sociedad civil organizada, las cooperativas de diversas ramas movilizan recursos humanos y materiales para resolver problemáticas sociales y contribuir al desarrollo productivo.
Como resultado de la iniciativa de los propios sectores afectados, las cooperativas se desarrollan allí donde la sociedad sufre mayores carencias. Frente a la crisis laboral, últimamente han surgido muchas cooperativas de trabajo, que con gran esfuerzo y dificultades de toda índole han creado, mantenido, recuperado y hasta formalizado fuentes laborales sin el menor apoyo estatal. Este tipo de emprendimientos, que para sostenerse y desarrollarse requieren un apoyo activo especialmente en las fases iniciales-, en lugar de obtenerlo, recibirían un golpe de gracia si se les aplicara un régimen impositivo y de aportes a la seguridad social como el que se propone.
Frente a las empresas tradicionales, las cooperativas tienen una particularidad que puede marcar límites a su ritmo de crecimiento: carecen de tenedores de grandes capitales para invertir. Por esa razón, siguen la política de pequeños pasos, fundada en la acumulación sistemática de limitados aportes de sus socios y especialmente en la capitalización de sus resultados positivos anuales. En lugar de retirarse dividendos, como en la empresa tradicional, las cooperativas optan por incrementar el capital por la vía de resultados que no se distribuyen. La legislación cooperativa obliga a que un porcentaje de los resultados anuales se destine a fondos irrepartibles. Si esos resultados son gravados por el I.R.A.E., se debilita el corazón mismo del mecanismo de acumulación social.
11) Termina cargando mayores costos al Estado y reduciendo la recaudación.
No es ésta la primera adversidad que deben enfrentar las cooperativas en cuanto a su tratamiento legal y administrativo. Hay ramas, como las de vivienda, consumo y ahorro y crédito, que vienen siendo debilitadas sistemáticamente. Las modalidades de trabajo y agropecuarias han sufrido el impacto de la gran crisis, cuyos efectos no se han disipado. En medio de esta situación, el aumento de los impuestos y aportes a la seguridad social significan ni más ni menos que la desaparición de muchas fuentes de trabajo, que para el Estado redundan en una menor aportación y el costo de un incremento del desempleo y la inseguridad social.
13) Relega a las cooperativas, discriminándolas.
Toda norma impositiva implica una redistribución de los ingresos nacionales, con la adopción de criterios políticos de promoción de algunas actividades, la no incidencia sobre otras y el desestímulo de otras. No es cierto que la pretendida equiparación obedezca a un puro criterio de justicia y sea neutra.
Por una parte, se mantienen expresamente una serie de exoneraciones a instituciones consideradas como “sin fines de lucro”. Entre ellas no figuran las cooperativas, por lo cual se trata diferente a lo que tiene similitudes. Si el criterio de discriminación es otro, lo que resulta claro es que dichas organizaciones son preferentes a las cooperativas.
En el otro extremo, también se proponen amplísimas exoneraciones para actividades tales como el procesamiento de la madera, que favorecen especialmente a grandes empresas multinacionales. No cuestionamos que, dentro de los lineamientos políticos nacionales, se establezcan prioridades de ese tipo. Lo que sí decimos es que mientras se establecen beneficios específicos para algunos, se pretende retirar a las cooperativas su consideración tributaria actual. No se las prioriza, se las relega.
14) Desconoce una política nacional histórica de promoción.
La legislación cooperativa nacional es sumamente parcial y defectuosa. Si se analizan los textos legales, se reconocen distintas visiones, propias de cada época. No obstante ello, el legislador siempre ha reconocido el valor trascendente del cooperativismo y ha perseguido su promoción. A lo largo de los últimos sesenta años, cada norma legal ha avanzado sobre las anteriores en la consideración de la cooperativa como una figura autónoma y distinta de los demás tipos sociales. En materia impositiva, si bien el comportamiento ha seguido la tónica general de buscar fuentes adicionales de recaudación, como consecuencia de la necesidad de equilibrios presupuestales frente a las obligaciones derivadas del creciente endeudamiento externo, nunca en la historia nacional se desconoció lisa y llanamente la especificidad de las cooperativas.
15) Se replantea la necesidad de definiciones de Estado sobre el cooperativismo.
La discusión más profunda radica en considerar si el cooperativismo es considerado como factor de desarrollo con equidad o simplemente como un instrumento de políticas compensatorias. La consecuencia de tomar una u otra opción es asignarle un lugar en la corriente principal de la economía o solamente en su margen, allí donde no existen competidores ni interesados, ni consumidores con capacidad económica de demanda, sino solamente personas desamparadas.
En muchos países se tiene claro, por ejemplo, que la capacidad asociativa de productores agropecuarios nacionales, especialmente los pequeños y medianos, en cooperativas, opera no solamente como un factor de equilibrios sociales y de arraigo y radicación de las personas en su medio, sino que generan las capacidades y escalas necesarias para un auténtico desarrollo empresarial. También se toma en cuenta que mediante el cooperativismo se generan o mantienen fuentes de trabajo directo (cooperativismo de trabajo, agropecuario, consumo, etc.) e indirecto (cooperativas financieras que abarcan los espacios que la banca tradicional desprecia, atendiendo a micro, pequeñas y medianas empresas de todo el país) y acercan a la población servicios claves para el consumo de bienes y de servicios esenciales como la salud, la educación y tantos otros.
Cuando se apuesta por modelos privatistas clásicos exclusivos y excluyentes, el cooperativismo puede concebirse como un remedio a los males que devienen de la prevalencia de actores poderosos, concentrados, de origen multinacional. En ese caso se discrimina entre cooperativas pequeñas protegidas y grandes que molestan, entre cooperativas para la subsistencia, eternamente dependientes y cooperativas asimiladas a las empresas de capital.
Cuando de esta última forma se razona, puede darse la paradoja de librar de todo gravamen a las cooperativas sociales, creando puestos de trabajo digno, y al mismo tiempo gravar a las demás cooperativas de trabajadores, inestabilizando o destruyendo otros puestos de trabajo no menos dignos.
CUDECOOP:
Comisión Nacional de Fomento Rural
Cooperativas Agrarias Federadas
FUCVAM - Federación Uruguaya de Cooperativas de Vivienda por Ayuda Mutua
FECOVI - Federación de Cooperativas de Vivienda por Ahorro Previo
COFAC
FUCAC
FECOAC
Federación Uruguaya de Cooperativas de Consumo
Centro Cooperativista Uruguayo
Federación de Cooperativas de Producción del Uruguay
Cooperativa ACAC
SURCO SEGUROS
Integración AFAP
FEMI - Federación Médica del Interior
Red CONFIAR
CABAL
CORI - Cooperativa de Radioemisoras del Interior
COPAC - Cooperativa Policial de Ahorro y Crédito
COPOLAC - Cooperativa Policial de Ahorro y Crédito de Cerro Largo
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