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Sábado, 04 de Febrero de 2012. Montevideo, Uruguay

La función de las cooperativas en el siglo XXI: valores y principios

Por Juan José Sanz Jarque *

Resumen

El autor defiende el papel a jugar por las cooperativas y el movimiento cooperativo en el siglo XXI para dar respuesta a la situación de hambre, pobreza y desempleo que sufrimos actualmente. Y lo hará bajo valores propios -ayuda mutua, participación y solidaridad- y sus siete principios básicos: voluntariedad y libre adhesión, democracia personal, autonomía e independencia cooperativa, no interés al capital constitutivo y responsabilidad personal y solidaria de todos los socios, retornos, educación, integración cooperativa. Cara al futuro, el autor propugna agilizar la constitución de nuevas cooperativas y facilitar la transformación de éstas a otras formas empresariales, aunque no sean cooperativas, cuando así se considere necesario.

Las cooperativas, en nuestro pensamiento y sobre la experiencia histórica de las mismas, son una instrumentación -la más adecuada al futuro del año 2000 y del III milenio -para que los hombre y familias que en general no tienen otros ni más medios que su propio ser, puedan desenvolverse, satisfacer y atender sus necesidades económicas y desarrollarse en el ámbito de la Comunidad en que están insertos.

No es que las cooperativas, en general ni cada una de ellas, hayan de quedar minimizadas a esa función tan primaria de las mismas, pero ésa habrá de seguir siendo, como en su origen histórico, la razón causal de su existencia, es decir, el fundamento institucional de ellas.

Afirmándonos en el epílogo de nuestra obra, pensamos que: "las cooperativas, conforme a su naturaleza y por vía de la "integración" que es consustancial a las mismas, habrán de extenderse al futuro, en poderosas y duraderas empresas, incluso de ámbito supranacional, capaces para contribuir eficazmente a satisfacer las necesidades humanas y al desarrollo de la Comunidad.

Mas lo anterior sólo será posible potenciando la constitución de auténticas cooperativas de base, sobre los principios y valores principales de la solidaridad y la ayuda mutua entre sus miembros, por ser esto precisamente lo que hace de ellas los instrumentos más idóneos y eficaces, siquiera sean modestos y aún efímeros a veces, para satisfacer o atender de modo inmediato y fructífero, las necesidades e intereses económico-sociales de los hombres, allí y cuando, de hecho, no son atendidos de otro modo".

Acabamos de decir que se asientan sobre valores y principios propios. Pues bien, esos valores consustanciales a las mismas, que las hace nacer y subsistir, y que a la vez son valores que han de emanar y permanecer en los propios miembros o socios que las constituyen, son principalmente los siguientes:
-  AYUDA MUTUA
-  PARTICIPACIÓN y
-  SOLIDARIDAD

De otra parte, la vida cooperativa y las actuaciones societarias y empresariales de las cooperativas habrán de manifestarse y caracterizarse en modos de ser y actuar de las cooperativas y en caracteres propios, que constituyen lo que hemos llamado principios cooperativos y que han de ser siempre evolutivos, en armonía con la evolución de la Comunidad Política y de las circunstancias de lugar y tiempo.

En esta evolución, como principio común, entendemos que serán y seguirán siendo principios básicos, esto es, propios principios cooperativos, los que siguiendo la tradición histórica enunciamos como sigue:

1o. VOLUNTARIEDAD Y LIBRE ADHESIÓN; con limitaciones a la puerta abierta, exclusivamente por razones de estabilidad y eficacia empresarial de las cooperativas. El carácter y rigor empresarial de las cooperativas debe ser siempre consustancial a toda cooperativa, sin la cual éstas no serán tales, ni subsistirán.

2o. DEMOCRACIA PERSONAL; un socio, un voto, con posibilidad de voto plural únicamente en razón al grado de participación empresarial de los socios en la cooperativa.

3o. AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA COOPERATIVA; sin injerencias ni dependencias políticas, ni religiosas, ni de las Administraciones Públicas, pero en armonía con el Estado; la acción cooperativa debe ejercitarse siempre en interés propio y directo de las cooperativas y de los socios y armónicamente de la Comunidad; donde el interés público en la constitución de las cooperativas y organizaciones cooperativas.

4o. NO INTERÉS AL CAPITAL CONSTITUTIVO de la cooperativa y RESPONSABILIDAD PERSONAL Y SOLIDARIA DE TODOS LOS SOCIOS, salvo en las cooperativas de 2o y ulterior grado, que serán siempre y sólo una instrumentación de las de 1er. Grado.

5o. RETORNOS de los excedentes empresariales, aunque se capitalicen en la empresa para potenciar ésta, según la voluntad de los socios, en proporción a la participación empresarial de cada socio en la cooperativa.

6o EDUCACIÓN, "regla de oro de la cooperación"; en los términos en que tradicionalmente se viene entendiendo este principio, pero con un doble compromiso de los socios, de las cooperativas y del movimiento cooperativo:
-  primer compromiso: el de hacer efectivo este compromiso en la vida real; porque es el principio que peor se cumple y el que con más irresponsabilidad se recibe, individualmente por los socios y colectivamente por las organizaciones cooperativas.
-  segundo compromiso: extender el ideario cooperativo y la instrumentación cooperativa allí donde es más necesaria la constitución de las mismas, incluso promoviendo y ejerciendo una efectiva acción cultural, sin lo cual no será posible ni su constitución ni su desenvolvimiento.

7o. INTEGRACIÓN COOPERATIVA, así en su aspecto societario, federalismo o asociamiento cooperativo; y en su aspecto empresarial, cooperativas de 2º o ulterior grado, consorcios empresariales e incluso concertación empresarial con terceros, individuales y sociales, siempre que el objetivo sea la potenciación del objeto social y las actividades empresariales de las cooperativas.

La previsión de futuro expuesta requiere y ha de exigir una legislación cooperativa especializada, como ha venido promulgándose por todo el mundo, pero que -en nuestra opinión- debe aligerarse y además habrá de atender a dos requisitos:
-  uno, el de agilizar la Constitución de las cooperativas, incluso pudiéndose constituir aun sin capital las de primer grado, cuando los socios no lo tengan: ello sin perjuicio de fortalecer progresivamente la seguridad jurídica, así en su constitución inicial como en el ejercicio de sus actividades empresariales. De otra parte, las cooperativas de 1er grado deben poderse constituir "de cualquier forma", en su fase inicial, hasta que hayan alcanzado un cuerpo mínimo suficiente para formalizar jurídicamente su desenvolvimiento económico empresarial, asegurando los crecientes intereses y derechos de los socios y en particular de los terceros no socios. La razón es obvia, pues grandes complejos y corporaciones cooperativas de hoy, universalmente conocidos, no hubieran conseguido sus indiscutibles éxitos exigiendo a sus socios un capital inicial imposible y un rigor societario y empresarial que no les hubiera permitido progresar.
-  y dos, que debe facilitarse la transformación o extinción de las cooperativas para dar lugar a otras entidades societarias y empresariales, cuando los intereses y la voluntad de sus miembros así lo requieran; pues ello no será nunca un fracaso del cooperativismo, ni de las humildes cooperativas que inicialmente dieron vida a estas entidades nuevas y que ahora tienen que desaparecer. Antes al contrario, ello significará un éxito de aquellas que, de un estado inicial pobre y de miseria, han pasado, en virtud del ejercicio de la libertad, a otras formas empresariales económicamente poderosas, siquiera no sean cooperativas.

Por último y para no ser utópicos sino más bien objetivos y realistas, pues el futuro es hoy, dos palabras para testimoniar los hechos en que fundamentamos cuanto acabamos de exponer:

En primer lugar, la realidad histórica tan inmediata pero tan elocuente del movimiento, evolución y realidad sociológica vigente de las cooperativas y del Movimiento Cooperativo, de todo lo cual es principal exponente la Alianza Cooperativa Internacional (ACI), cuyo primer centenario celebramos en este Congreso de Manchester de 1995. En lo demás nos remitimos a la exposición histórica y sociológica que de las cooperativas hacemos en nuestra reciente obra de referencia.

Y en segundo lugar, la realidad evidente y notoria de una lacra social y universal que avergüenza la sociedad de nuestro tiempo, que es el desempleo, el hambre y la pobreza, crecientes por todo el mundo, no obstando los adelantos del progreso y del crecimiento económico de nuestro tiempo; para erradicar o dulcificar esta situación de modo fácil e inmediato, sin que sea la panacea universal y mágica que ha de solucionarla, creemos que están ahora y en el futuro las cooperativas y el Movimiento Cooperativo.

Para afirmar esto y como fuente de autoridad académico-científica, nos remitimos al reciente trabajo de Margarita Roig Novell, que, entre otras manifestaciones, dice lo siguiente:

"El número total de pobres en el mundo está alrededor de los mil millones de personas."

"Desde fuentes del propio Fondo Monetario Internacional se reconoce que el paradigma utilizado para el ajuste, centrado casi exclusivamente en los agregados macroeconómicos de un país, no permite abordar los problemas relacionados con las capas más desfavorecidas de su población".

Por eso, nosotros entendemos que las cooperativas y el cooperativismo -según lo expuesto- son y habrán de ser al futuro del año 2000 una instrumentación creciente y eficaz al servicio inmediato de los más necesitados y armónicamente para el desarrollo de la Comunidad Política.

* Presidente de AECOOP. Miembro de Honor de APAE y de IFAJ

Publicado el 28 de junio de 2001

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