Se aprueban normas para asegurar el funcionamiento de los Servicios Estatales
Ley Nº 15.851(del 24 de diciembre de 1986)
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CAPITULO III
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
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Artículo 60
Las visitas de inspección, las auditorías y actuaciones que realice la Inspección General de Hacienda, sobre la actividad de personas físicas o jurídicas de derecho privado, excepto cooperativas, de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados Comerciales e Industriales, u organismos públicos que dispongan de fondos no provenientes de Rentas Generales, serán abonados por los mismos, salvo que se realicen de oficio.
El costo no podrá exceder del monto de las retribuciones de los funcionarios afectados por el tiempo que fueran destinados al cumplimiento de la tarea solicitada.
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CAPITULO V
SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES
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Artículo 142
Deróganse el artículo 516 de la ley 13.892, de 19 de octubre de 1970 y todas aquellas disposiciones que pongan a cargo del Tesoro Nacional pagos a la Cooperativa Nacional de Productores de Leche (CONAPROLE), por concepto de déficit de pasteurización.
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CAPITULO VIII
DISPOSICIONES VARIAS
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Artículo 216
Los Gobiernos Departamentales, a solicitud del interesado, expedirán un certificado de vigencia semestral que acreditará que éste no tiene deudas pendientes por concepto de tasa bromatológica, de contribución inmobiliaria y de impuesto a los remates establecidos por la ley 12.700, de 4 de febrero de 1960 y modificativas.
El certificado deberá otorgarse dentro de los cinco días hábiles de haberse solicitado. Si en dicho plazo no se expidiera, el Gobierno Departamental entregará al interesado una constancia de ello, la cual la habilitará a cumplir los trámites a que se refieren los siguientes artículos, tal como si hubiera sido poseedor del certificado a que se refiere el inciso anterior.
Artículo 217
Las instituciones de intermediación financiera (bancos, casas bancarias y cooperativas de ahorro y crédito), no otorgarán ni renovarán créditos con destino a actividades industriales, comerciales, agropecuarias o de servicios, sin la previa exhibición del certificado a que refiere el artículo anterior, que expedirá el Gobierno Departamental correspondiente al lugar donde se desarrollan dichas actividades.
La Dirección de Contralor de Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales (DICOSE), no expedirá Guías de Propiedad y tránsito a quienes no exhibirán el certificado a que refiere el artículo anterior.
(Derogado por la Ley 16.087, artículo 4)
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Publicado el 27 de abril de 2005
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