Rendición nacional de cuentas correspondiente a los ejercicios 1966 y 1967
Ley N° 13.737 (del 9 de enero de 1969) Se modifican retribuciones generales y escalafones del presupuesto nacional del Estado, se fija el Fondo Nacional de Subsidios y de Inversiones y se dan normas sobre sueldos y contrataciones de funcionarios y ordenamiento financiero
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SECCION III
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CAPITULO VI
MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA
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Artículo 86
Declárese de interés nacional la ejecución de un Plan de Promoción Granjera, con el fin de propender al desarrollo de la producción y exportación de los distintos rubros de explotación de la Granja, mediante la prestación de asistencia técnica y financiera de los productores rurales individualmente considerados o agrupados en cooperativas o sociedades comerciales. Se entiende como producciones de granja a los efectos de esta ley rubros de lechería industrial, fruticultura, viticultura, horticultura, avicultura, cunicultura, suinicultura, apicultura y aquellos otros rubros menores que la Comisión Honoraria considere de interés incluirlos dentro de este Plan.
Los métodos y lineamientos generales del Plan previsto por el presente artículo, serán reglamentados por el Poder Ejecutivo, a propuesta de la Comisión Honoraria que se crea por el artículo siguiente.
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SECCION V
SERVICIOS GENERALES
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Artículo 235
Créase, por una sola vez con cargo al Programa 20.06 "Subvenciones" Rubro 7 "Transferencias", del Presupuesto Nacional de Sueldos y Gastos, una partida de $ 6:000.0000 (seis millones de pesos) a favor de la Cooperativa de las Fuerzas Armadas.
Ver texto completo de la ley
Publicado el 28 de abril de 2005
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